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Defensoría del Pueblo supervisa cumplimiento de leyes de discapacidad en instituciones públicas

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- De conformidad con los artículos 190 y 191 de la Constitución y el artículo 13 de la Ley n.

Santo Domingo. – De conformidad con los artículos 190 y 191 de la Constitución y el artículo 13 de la Ley n. 19-01 crea el Conciliador, institución de derechos fundamentales, implementando el Programa de Verificación del Cumplimiento de las Normas de Acceso Universal en las Instituciones Públicas bajo la responsabilidad del Secretario General de este organismo.

El Defensor del Pueblo Pablo Ulloa expresó que para este órgano constitucional es fundamental que todas las instituciones adhieran a políticas de accesibilidad universal y que el Estado no apoye barreras que limiten el acceso a servicios públicos esenciales para las personas con discapacidad, especialmente en escuelas y centros de salud. No podemos hablar de buena gobernanza sin garantizar que todas las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a los entornos físicos de las instituciones públicas; Ulloa dijo que de ello depende la capacidad de cada ciudadano para ejercer sus derechos. El programa inició con una encuesta en ocho escuelas y cinco hospitales, de las zonas de Villa Juana, Ensanche La Fe, Ensanche Luperón, Villa Consuelo y Villas Agrícolas del Distrito Nacional.

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