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Eliminaron 4 candidatos a delegado de Fuerza del Pueblo en DN

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Esto, en las circunstancias del caso analizado, no puede constituir una orden de la Corte.

Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral ha inhabilitado a 4 candidatos para los cargos de diputados de las Fuerzas Populares del Área Electoral N°1 de la Región Nacional y los mismos deberán ser reestructurados según propuesta de la autoridad electoral. Corte Suprema ordena exclusión de Rosa Margarita Feliciano Rodríguez; Fanny Selinée Méndez Simonó; Katiuska Morel Alcántara y Rafael Ramón Paz Familia, según lo dispuesto en el artículo cuarto de la sentencia.

La exclusión de las tres mujeres antes mencionadas no descarta la posibilidad de su inclusión por el partido propuesto, pero ésta será decisión de dicho partido y deberá respetar su método de elección interna y la asignación de candidatos dentro de las alianzas. Esto, en las circunstancias del caso analizado, no puede constituir una orden de la Corte. Esta decisión fue adoptada durante la audiencia de recurso parcial contra la resolución No.

22-2024 de la Comisión Central Electoral, de fecha 26 de marzo de 2024, relativa a la admisión de candidatos a nivel de delegados bajo provincias y circunscripciones territoriales. elección general del 19 de mayo de 2024 presentada por el señor Robert Enmanuel Martínez Amparo, cuya elegibilidad ha sido restituida. Leer: Leonel anuncia la conferencia de prensa del lunes de La Voix du Peuple Ordenó a la Comisión Central Electoral (JCE) registrar como candidatos a los delegados del partido Fuerza Popular (FP) y sus aliados del 1er distrito electoral de la Región Nacional, los ganadores del proceso electoral y los decididos por reserva.

, siempre respetando la proporción de género, en el siguiente orden: El tribunal ordenó automáticamente que el partido Fuerza del Pueblo (FP) debe identificar a la mujer que obtuvo la mayor cantidad de votos en el proceso interno para que pueda ser incluida en su propuesta de candidatura al puesto número 4 del distrito electoral número uno. También ordenó que los dos cargos restantes reservados por el Partido Fuerza Popular (FP) en dicha circunscripción sean ocupados por igual número de mujeres, cuyas candidaturas deberán ser aprobadas por el partido o partidos aliados que se beneficien de los lugares antes mencionados. Los tratados en este sentido pretenden respetar la ratio hombre/mujer exigida por la legislación vigente.

Asimismo, le dio al partido Fuerza del Pueblo (FP) un plazo de 72 horas a partir del anuncio de la decisión para concretar los tres candidatos restantes, ante la Comisión Central Electoral (JCE), acompañados de los documentos ¿Es necesario? Durante la audiencia, la Corte tomó nota de que: a) El Partido abandonó su alianza de candidatura para el cargo de diputado en el distrito electoral 1 del Distrito Nacional, según notificación de fecha veintisiete (27) de junio de mil veintitrés ( 2023) ) presentada ante la Comisión Central Electoral (JCE) y reservó internamente otro candidato según la actualización de solicitudes de reserva presentadas ante la Comisión Central Electoral (JCE) el 7 (07) de julio de dos mil veintitrés (2023); b) Los documentos anteriores no están incluidos en el número de documentos presentados previamente según los procedimientos internos especificados en el artículo 57 de la Ley N° 11/2014/TT-BTC. 33-18, por lo que sólo cuatro (4) de seis (6) posiciones fueron impugnadas durante la investigación; c) La Parte realizó tres encuestas, la última de las cuales fue realizada por Lupa Consulting S.R.L.

(Lupa Research) realizada los días 7 y 8 de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en la cual solo se identificaron tres (3) candidatos, los cuales también lograron las tres primeras posiciones en dos encuestas anteriores. Los tres candidatos mejor valorados en las encuestas del partido Fuerza del Pueblo son: Andy Roberto Morales Rivera; Francisco José Guillén Blandino y Robert Martínez. Por lo tanto, el partido deberá designar al ganador del cuarto (4°) puesto disputado en el concurso interno.

d) la Comisión Central Electoral (JCE), al analizar la propuesta de candidatura presentada por el partido político Fuerza del Pueblo (FP), incumplió con la obligación de verificar los documentos básicos que sustentan dicha propuesta conforme al artículo 146 de la ley. NO SON. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, apoyando así la exclusión de un candidato que parecía ganador del proceso electoral, en particular del postulante, Robert Enmanuel Martínez Amparo.

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