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Las carpas cerca de los colegios electorales son un delito

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64-00 de 18 de agosto de 2000 que crea la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

La tarea del ex Presidente de la República y presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Danilo Medina, por sus actividades fue destruir las carpas colocadas cerca de los colegios electorales, no es responsabilidad de los partidos, ya que se trata de una infracción electoral sancionada según la ley básica 20-23 del régimen electoral. Danilo llamó a militantes peledeístas, en un acto en Bahoruco, a destruir de inmediato la primera carpa que instalaron frente al centro de votación porque era ilegal y a formar comités para defender el pagaré. Las multitudes, el proselitismo cerca de los colegios electorales, la compra y venta de documentos de identidad y el montaje de tiendas de campaña son actividades habituales durante las elecciones en la República Dominicana, lo que genera descontento en algunos políticos, especialmente en la oposición.

y una parte de la población votante. Sin embargo, la Policía Militar Electoral es responsable de no permitir el montaje de carpas o mesas dentro del área de votación, y el Fiscal Especializado es responsable de investigar y perseguir los delitos y faltas de las autoridades. La autoridad electoral es responsable de investigar y emitir.

quienes son juzgados ante la justicia ordinaria están violando la ley. La misión de observación de la OEA expresó en su informe preliminar sobre las elecciones municipales de febrero pasado que pidió medidas para evitar el cerco de votantes, y el Consejo Central Electoral aceptó las recomendaciones y, con la Resolución 18-2024, prohibió las carpas y otros eventos. La investigación y persecución de los delitos y faltas electorales previstos en esta ley y otras leyes que prevean sanciones penales en materia electoral serán realizadas por el Fiscal Especializado en investigación y persecución de delitos y faltas electorales, con la competencia de la Fiscalía.

funciones del Ministerio Público. El fiscal expresa la ley en su artículo 322. En la Resolución 18, la JCE señala entre las acciones que debe tomar la Policía Militar Electoral están: No permitir el proselitismo a personas con sombrero, ni utilizar distintivos, gafetes o cualquier otro elemento de promoción o actividad política en el proceso electoral.

colegio, en los distritos electorales o en su perímetro. No permitir que personas físicas o activistas políticos instalen carpas, mesas o cualquier otro medio con fines de gestión política, promoción o campaña electoral frente o en los distritos electorales o en el área que los cubra se aplicarán las medidas de protección y seguridad necesarias. También deberá garantizar que los accesos y perímetros de cada recinto electoral estén libres de vehículos para que los ciudadanos puedan asistir sin ningún obstáculo al ejercicio de su derecho al voto el día de las elecciones, así como evitar cualquier captación de seguidores por parte de los ciudadanos.

. tener sombreros, instalar carpas y mesas o cualquier otro propósito. Sanciones por violaciones electorales El artículo 310 de la Ley 20-23 establece que las infracciones electorales serán sancionadas con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de dos a diez salarios mínimos en el sector público, incluyendo quienes violen alguna de las resoluciones reglamentarias del Congreso Central.

Concejo. .Votar; Y quienes violen las normas ambientales durante el desarrollo de campañas electorales, especialmente las que afecten a la flora, la fauna y los niveles de decibelios permitidos para la emisión de ruido; según lo dispuesto en la ley no. 64-00 de 18 de agosto de 2000 que crea la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Lista de fiscales La JCE ha publicado la lista de fiscales que juzgarán delitos electorales en cada provincia del país, aquellos que serán objeto de denuncias por violaciones a los derechos civiles durante las elecciones y aquellos que dificulten la organización ordenada y ordenada de elecciones. . legal.

actitud.

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