Cronograma establecido por la Comisión Central Electoral (JCE), en su agenda para la reunión de las elecciones legislativas y presidenciales de mayo, se fijaron 19 plazos . El cronograma establecido por la Comisión Central Electoral (JCE) en su programa de trabajo para las elecciones parlamentarias y presidenciales de mayo, incluye 19 plazos establecidos que deben cumplir todos los partidos importantes, incluido el lobby político y la difusión de las investigaciones. Este mes de abril, el calendario marca el cuarto día como límite para anunciar el lugar de actuación del colegio electoral, y el Consejo cumple con esta norma el primer día, a la misma hora, en su portal web ubicaciones entre 4,286 recintos en todos los países.
El viernes a las 17.00 horas finalizará el plazo de cinco días para los partidos que no respeten las cuotas de género. Este mes quedan dos plazos: el día 19 para la constitución, traslado o fusión de los colegios electorales, según lo estipula el artículo 59 de la ley 20-23 del Régimen Electoral, es decir, 30 días antes de la elección nominada. Si bien el día 19 vence el plazo para que la JCE seleccione la ubicación de las actividades del colegio electoral, cuando posteriormente se anuncie la ubicación se indicará claramente la dirección de cada colegio electoral.
En mayo, la JCE tiene hasta el 4 de mayo para designar a los presidentes de los colegios electorales y publicar los duplicados de las papeletas en los medios de comunicación, es decir 15 días antes de la votación, según lo estipula el artículo 101, fracción III, de la ley 20-23. La entrega de certificados a los funcionarios de mesa se llevó a cabo hasta el día 11 y ese mismo día venció el plazo para que partidos y otras entidades publicaran encuestas o sondeos de opinión. La entrega de los documentos electorales a los comités electorales deberá realizarse cinco días antes del día de las elecciones, los días 14 y 15 los documentos electorales deberán ser recogidos por los presidentes y secretarios de los colegios electorales.
Se incluirán en la prohibición electoral, a partir de la medianoche del jueves 16, los reclutamientos, manifestaciones o reuniones de carácter político, según lo estipula el artículo 165 de la Ley 20-23, relativa a campañas y propaganda, actividades públicas y reuniones. Prohibición de elecciones: Es la prohibición de realizar actos de solicitación, espectáculos públicos, ya sea en locales abiertos o cerrados, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitación, propaganda electoral a través de prensa radial y televisiva, carteles, pancartas, cortinas y por otros medios similares, a partir del mediodía del jueves inmediatamente anterior al día de la votación o por causa de fuerza mayor o caso fortuito. El viernes 17 vence el plazo para detener las campañas electorales, también en los medios de comunicación, a partir de medianoche y también para que los presidentes y secretarios de los colegios electorales recojan los documentos para la votación.
El día 18 está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, ya que la ley exige que dicha venta cese 24 horas antes de las elecciones. Luego del proceso electoral, existen otros plazos el día 19, el día 21 finaliza el conteo de votos, el día 22 se presenta la cancelación; El día 24 se reciben las denuncias, el día 25 se anuncia una decisión sobre estas acusaciones y el 27 de mayo es la fecha límite para apelar las decisiones de la comisión electoral ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).