LA VILA JOIOSA. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vila Joiosa ha archivado una denuncia presentada por el Ayuntamiento hace un año contra una empresa por presunto fraude. El Ayuntamiento les compró un dron para vigilancia y salvamento, su uso dependerá de la Policía local.
Pero este sistema no cumplió con las expectativas del gobierno local, por lo que el caso finalmente fue denunciado ante los tribunales. Ahora, el juez ha ordenado el sobreseimiento sin causa y el archivo del proceso anterior. Según explicó Alicante Plaza, se trataba de la empresa Spadrone S.A., entonces ubicada en el distrito digital.
En su momento, la exasesora de seguridad Isabel Perona dijo que cuando quisieron utilizar el dron, descubrieron que no volaba lo suficientemente alto y pensaron que no funcionaba correctamente. Luego devolvieron el dispositivo a la empresa para su liquidación, según su versión, el dispositivo fue devuelto con piezas cambiadas pero aún no cumplía con los requisitos del Ayuntamiento, según un informe de una empresa especializada. les dijo que habían sido estafados porque, entre otras cosas, no tenía la batería adecuada, según mencionó.
La principal tarea del uso de drones es apoyar las operaciones de rescate en la costa durante el verano. La apuesta del Gobierno local por este sistema es tal que han formado a un policía local, que es el encargado de pilotear el dron, en cómo utilizar el modelo concreto que ha adquirido. En su escrito, el fiscal solicitó el sobreseimiento del caso sin causa y el sobreseimiento definitivo porque no creía que ello constituyera un delito.
En este informe al que tiene acceso este periódico recuerda que el Ayuntamiento compró el avión en diciembre de 2021 por 17.999 euros. Presbiterio alega que falló en vuelo por falta de estabilidad y control. Al mismo tiempo, señaló que tras recabar el testimonio del exdirector general, las circunstancias de la investigación no tenían carácter penal.
Por supuesto, sin perjuicio de que, en su caso, la responsabilidad sea civil por presunto incumplimiento del contrato entre las partes. Finalmente, afirmó en la carta firmada el 26 de marzo que no hubo dolo en el curso del hecho ni en la conducta de los investigados, por lo que no existían o si existían elementos necesarios para constituir el delito de estafa. .
, más precisamente, la mente fraudulenta, es necesaria como elemento subjetivo de este tipo de delito. El director general de la empresa al momento del contrato, Christian Tomás Sánchez, estuvo representado en este caso por el abogado Francisco Ramón Perona García. En su defensa alegó que no existían elementos de fraude, lo que fue sustentado en el informe de la Fiscalía Regional de Benidorm y aprobado por el juez que instruyó el caso.
Como resultado, se evitó el proceso penal y se trasladó a la jurisdicción civil, donde se resolverán las cuestiones contractuales, según explicó el abogado.