La Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (MOE/OEA), destaca la labor del Alto Tribunal Electoral en el ejercicio de sus funciones en relación con la organización de las elecciones municipales . elecciones del pasado mes de febrero. La delegación encabezada por el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Paraguay, Eladio Loizaga, constató que el Tribunal Superior Electoral resolvió con prontitud los casos relacionados con el registro y recepción de candidatos de las elecciones municipales del 18 de febrero, lo que permite preparar un lista final de candidatos que participan en la elección e impresión oportuna de las papeletas electorales.
La MOE/OEA destacó que, con la coordinación de las organizaciones políticas y gracias a la coordinación entre el Comité Central Electoral y la Corte Suprema, los materiales electorales se imprimieron oportunamente. La delegación evaluó positivamente el esfuerzo conjunto de las dos organizaciones que integran el sistema electoral dominicano en la capacitación de mil 364 integrantes en 157 municipios y el Distrito Nacional, con el objetivo de fortalecer sus competencias administrativas y como autoridad de primera instancia en la zona en disputa. LEA: OEA describe el sufrimiento que vive el pueblo de Haití Esto fue posible gracias a la adopción por parte del TSE del Reglamento de Procedimientos Electorales Controvertidos, que se aplicaron para abordar los motivos de impugnación planteados durante la celebración de las elecciones, señala el documento de misión.
El informe señala que dicho reglamento establece plazos cortos de liquidación e incluso permite que el consejo general del TSE los regule ad hoc y luego de la declaración del estado de emergencia, que se decidirá de manera informal o a solicitud de parte, permitiendo una mayor agilización. de procesos incluyendo la jurisdicción electoral. Destacó la autoridad de las autoridades competentes para proceder con este asunto.
El informe señala que estas elecciones municipales son las primeras que se realizan bajo el nuevo marco legal, establecido por la ley 20-23, Organización del Régimen Electoral, que redefine las competencias de los controvertidos órganos administrativos y electorales. Alegó que en procedimientos anteriores existía incertidumbre sobre la facultad del TSE como autoridad última en disputas electorales, ya que la Corte Constitucional había determinado que, en ausencia de disposiciones legales claras que atribuyan facultades al TSE, la competencia recaerá en el Superior . Tribunal Administrativo.
La Corte conoce de recursos contra actos administrativos electorales regulados por la JCE, incluso en casos de innegable impacto electoral. Esta situación fue remediada por la introducción del artículo 334 de la Ley no. 20-23 que establece claramente la facultad del TSE para resolver dichas denuncias.