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SCJ considera que toda prueba recabada sin respetar las garantías procesales es infundada

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La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia sostiene que la prueba recabada no puede valorarse como fundamento de una decisión judicial, ni ser utilizada como presuposición -aquí ...

La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia sostiene que la prueba recabada no puede valorarse como fundamento de una decisión judicial, ni ser utilizada como presuposición -aquí … en caso de incumplimiento de las formas y condiciones significa violación de los derechos y garantías del imputado, conforme a lo previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y el Código Procesal Penal. Criterios legales de la sentencia núm.

SCJ-SS-23-1160, 31 de octubre de 2023, enfatizó que la prueba como consecuencia directa de esto tampoco debe ser apreciada, a menos que se obtenga otra información legítima en el mismo sentido. Sin embargo, la Sala Penal afirmó que la doctrina preveía excepciones a la regla de exclusión de pruebas, entre ellas las llamadas fuentes de prueba independientes, que supone que toda prueba obtenida a través de datos o información que no sea resultado de una actividad ilícita. La prueba no será invalidada.

La Corte reiteró que la prueba ilícita es aquella que, al ser tomada u obtenida, vulnera derechos fundamentales o viola la legalidad procesal, dejándola procesalmente ineficaz y no puede utilizarse. Enfatizó que la función del proceso penal es la búsqueda de hechos materiales o jurídicos para acercarse a la verdad del hecho sancionado. En este sentido, la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia desestima el recurso de apelación contra la sentencia no.

501-2023-SSEN-00054, emitido por la Primera Sala Penal de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional el 24 de mayo de 2023, tras juicio por calumnia e injuria pública. Leer la sentencia íntegra de la Segunda Sala, suscrita por los magistrados Francisco A. Jerez Mena (presidente), Nancy I.

Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, acceda al siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2024/04/SCJ-SS-23-1160.pdf Este mensaje se envía de forma privada al destinatario y contiene información confidencial dentro del ámbito de los secretos profesionales, cuya divulgación está prohibida. Si ha recibido este aviso por error, le solicitamos que nos lo notifique inmediatamente mediante correo electrónico o al número de teléfono que aparece en la firma y proceda a eliminarlo, así como cualquier otro documento que contenga.

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