Santo Domingo. – El viceministro de Gestión Migratoria y Naturalización del Ministerio de Interior y Policía, Juan Manuel Rosario, dijo que la República Dominicana es la que sufre, de manera reiterada, violación al derecho soberano de aplicar su Política Migratoria.
Al ser cuestionado sobre las acusaciones de que la República Dominicana, supuestamente viola los derechos humanos de los extranjeros presentes en su territorio, el funcionario manifestó: «Frecuentemente es conocido que los Organismos Internacionales, con el apoyo de sectores nacionales, no descansan en su manifiesta gestión de desconocer el derecho soberano de los dominicanos a aplicar su Política Migratoria»
Precisó el funcionario que, incluso, esos sectores se mantienen con un «lobby» permanente en la República Dominicana, orientado a incidir en las decisiones que tienen que ver con la implementación de Política Migratoria y de Nacionalidad del Estado dominicano.
Rosario expresó que «Amnistía Internacional tiene que respetar el derecho del Estado dominicano a preservar sus prerrogativas soberanas como sujeto del derecho internacional y a la soberanía interna, que es atributo exclusivo del pueblo dominicano, en lo concerniente al territorio, su población, las leyes y los preceptos constitucionales.»
El viceministro de Gestión Migratoria y Naturalización reflexiona sobre las prácticas de convivencia internacional de los Estados, y expresa: «Los Organismos Internacionales parece que, de manera deliberada, hacen esfuerzos por olvidar las reglas internacionales de interrelación de los diversos sujetos internacionales…»
Recalca el funcionario: «es saludable recordar lo que se estableció en la declaración 40/144 del 13 de diciembre del 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre los derechos humanos de los extranjeros…»
Expone que “dice en su artículo 2 esa declaración: «Ninguna disposición de la presente Declaración se interpretará en el sentido de legitimar la entrada ni la presencia ilegal de un extranjero en cualquier Estado. Tampoco se interpretará ninguna disposición de la presente Declaración en el sentido de limitar el derecho de cualquier Estado a promulgar leyes y reglamentaciones relativas a la entrada de extranjeros y al plazo y las condiciones de su estancia en él, o a establecer diferencias entre nacionales y extranjeros».