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Elecciones 2024: Hay que hablar de cuotas de género

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Esta disposición ha sido objeto de mucho debate, especialmente desde que entró en la ley orgánica 20-23 del régimen electoral.

Pasan las horas y continúa el estancamiento, sobre todo por la inclusión de cuotas de género en las elecciones del 19 de mayo 5, que según la ley dominicana da lugares a mujeres y esto mantiene a ciertos partidos políticos Bajo control. Esta disposición ha sido objeto de mucho debate, especialmente desde que entró en la ley orgánica 20-23 del régimen electoral. Derogar la ley No.

15-19, Estructura del Régimen Electoral y que reconoce un mínimo del 40% de participación femenina para cada distrito electoral. Este mandato, en especial el artículo 142 de la ley electoral, mantiene en vilo a las Fuerzas Populares, el candidato a diputado por el 1º distrito electoral de la Región Nacional, Rafael Paz, encuentra en peligro su candidatura por violar esta disposición, según una resolución. de la región Centro.

Consejo Electoral y reafirmado por el Tribunal Superior Electoral. Lea: ¿Rafael Paz eliminado de las votaciones? Hoy tu destino ha sido decidido.

Artículo 142. Igualdad entre los sexos. La postulación y postulación de candidatos para los cargos de delegados, concejales y vocales se ajustará al principio de igualdad de género, por lo que deberá integrarse conforme a lo dispuesto en la ley sobre partidos, sindicatos y movimientos políticos durante al menos cuarenta años.

. centenar. (40%) no más del sesenta por ciento (60%) del número de hombres y mujeres de la propuesta nacional.

Esto se basa en las disposiciones de la Constitución, especialmente en el artículo 39, que estipula la implementación de la igualdad de género de la siguiente manera: Artículo 39. Igualdad de derechos. Todos los seres humanos nacen libres e iguales ante la ley, reciben igual protección y trato de las instituciones, gobiernos y otros y disfrutan de iguales derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación alguna por género, color de piel, edad, discapacidad o nacionalidad.

, familia. relación, idioma, religión, opiniones políticas o filosóficas, condiciones sociales o personales. Entonces: -12- 1) La República condena todos los privilegios y situaciones que tiendan a violar la igualdad de los dominicanos y dominicanas, entre los cuales no debe haber más diferencias que las que surgen del talento o de su virtud; 2) Ninguna entidad de la República puede otorgar títulos nobiliarios ni títulos hereditarios; 3) El Estado debe promover condiciones jurídicas y administrativas que aseguren la igualdad sustantiva y efectiva, y aplicar medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginación y la vulnerabilidad de los vulnerables y excluidos; 4) Mujeres y hombres son iguales ante la ley.

Se prohíbe cualquier acción cuyo objeto o resultado sea menoscabar o destruir el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos fundamentales de mujeres y hombres en condiciones de igualdad. Se promoverán las medidas necesarias para asegurar la eliminación de la desigualdad y la discriminación entre sexos; 5) El Estado debe promover y asegurar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elección popular en los órganos regionales de gobernanza y toma de decisiones del sector público, en la gestión judicial y en los órganos de control estatal. Estos son los logros de los movimientos feministas, que se han pronunciado a favor de la igualdad de condiciones para las mujeres, aunque, según algunos sectores, aún queda mucho por hacer.

Es sobre esta base que la JCE convoca a las Fuerzas Populares e incluso al gobernante Partido Revolucionario Moderno a tomar las medidas correctivas necesarias, a más tardar a las 19:00 horas de hoy.

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