Este pleno estuvo tranquilo con la Policía Militar Electoral, ¿en qué sentido? Es cierto que durante las elecciones municipales hubo problemas, pero para este proceso electoral solo contamos con un grupo de policía militar. Este grupo está para proteger a los electores, y ustedes lo saben mejor que yo, el defensor es el protector…, dijo Chami Isa a los periodistas Millizen Uribe y Adalberto Grullón, del programa Uno +Uno.
Pero ¿qué hizo la Comisión Electoral Central? Hace unos días anunció la Resolución 18-2024, que regula todo lo relacionado con las circunscripciones, y además, creó un segundo grupo de policía militar, que estará fuera del área electoral. Este segundo grupo garantizará el control del entorno del recinto, evitando el evangelismo político, los cárteles y la construcción de tiendas de campaña.
Pero además de esto, se creó un tercer grupo de policía militar, a cargo de la Fiscalía General de la República, para hacer frente a los delitos electorales surgidos el día de la votación, añadió el juez. También agregó que la organización tomó como ejemplo el éxito del proceso electoral municipal y todas las observaciones de varios observadores. En otro decreto, Samir Chami Isa recordó a los empresarios que deben permitir que sus empleados ejerzan su derecho al voto en las elecciones presidenciales y parlamentarias de este domingo 19 de mayo, porque si no lo hacen cometerán un delito electoral.
El voto es un derecho fundamental de todo ciudadano y debe permitirse, aunque no permitir que una persona vote sea un delito electoral, dijo Chami Isa en entrevista en el programa +Uno de Uno TV, transmitido por el canal 10 de Teleantillas. . Enfatizó que la ley no.
20-23 La Autoridad Electoral, en el artículo 229, establece que el día en que se realice la elección no será hábil en el territorio nacional. Sin embargo, dice: Cuando se trata de empleo no suspensible, los empleadores estarán obligados a hacer todo lo necesario para garantizar que todos los empleados y trabajadores tengan la capacidad de votar y quienes los presten tengan suficiente tiempo para trabajar. tanto tiempo como sea posible.
. es necesario hacerlo sin pérdida de salario y demás derechos que les correspondan. (El artículo 312 estipula: Delito de restricción del derecho a elegir.
Quienes tengan empleados, trabajadores y otras personas que tengan derecho a elegir, sufrirán con el despido o amenaza de despido o con la imposición de sanciones o reducción de salario o cualquier otro beneficio disponible. a ellos ejerce o inhibe gratuitamente el derecho al voto, añadió el juez. Enfatizó: Hay que respetar ese derecho, el derecho del empleado a saber que debe dejarle votar.
Ahora es el momento de aprender a respetar los derechos de todos los ciudadanos. Además, el miembro titular de la JCE pidió a los empresarios ser flexibles y permitir que los empleados también trabajen en diferentes colegios electorales en la madrugada del lunes 20. Sé flexible con este empleado, dice, y si tienes que darle trabajo el lunes, dáselo.
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