Durante la audiencia, la defensa de Jairo González presentó un certificado emitido por el ayuntamiento de Los Alcarrizos el 9 de febrero de 2024.
El Juez del Juzgado Correccional del VII Distrito Nacional ordenó la continuación de prisión de Jairo González, presidente de Harvest Groups & Asociados, acusado de cometer más fraude a 413 personas por más de 100 millones de dólares.
Juez Deiby Timoteo Peguero emitió una decisión negando la revisión de la medida coercitiva interpuesta por el imputado, detenido en su domicilio en el penal de San Pedro de Macorís, a través de su abogado, con quien logró ganar su libertad.
El juez sostuvo que el presupuesto aportado por la defensa no reducía el actual riesgo de fuga ni constituía prueba suficiente para modificar la actual acción coercitiva dadas las instrucciones del 27 de agosto de este año, el próximo reexamen obligatorio de la medida cautelar.
El fiscal solicitó al juez considerar el peligro de la fuga del viaje y el riesgo para la integridad del imputado, lo que fue otro tema para la medida a adoptar , dada la gravedad de los delitos económicos cometidos.
Durante la audiencia de sesión, la defensa de Jairo González presentó un certificado emitido por el Ayuntamiento de Los Alcarrizos el 9 de febrero de 2024.
Sin embargo, los fiscales de la Fiscalía Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) solicitaron la aprobación de la orden de prisión preventiva y cuestionaron la certificación al considerar que no coincidía el domicilio con el que estaba registrada la empresa del imputado. a la delimitación territorial antes mencionada.
Según registros, González, a través de la sociedad de valores “Harvest Trading Cap”, que opera en el país desde 2019, ha captado inversionistas con fondos. inviertan en el mercado de valores y en criptomonedas, y recibirán una ganancia del 8% del valor del monto invertido.
Al acusado, quien fue arrestado en una redada La redada se llevó a cabo en un poblado de la ciudad de Jarabacoa, en la provincia de La Vega, presuntamente en violación del artículo 405 del Código Penal dominicano sobre sanción del fraude.