La Cámara de Representantes aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto de ley que modifica la ley 491-06 sobre aviación civil, convirtiéndola así en una ley que actualiza el marco jurídico de esta legislatura. sección.
La Cámara de Representantes aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto de modificación de la ley 491-06 relativa a la aviación civil, transformándola en una ley que actualiza el marco jurídico de este texto legislativo. Esta variación de la ley, presentada por el poder ejecutivo a la Asamblea Nacional, fue aprobada con 118 votos a favor, luego de ser declarada de “emergencia”.
Los avances tecnológicos han sufrido importantes transformaciones que requieren la intervención del Estado para garantizar un control efectivo, como se indica en el enunciado del proyecto de ley.
Por eso el texto que modifica los 34 artículos del proyecto de ley, promulgado en 2006, afirma que Es necesario definir acciones, establecer claramente los actos criminales y las sanciones correspondientes para fortalecer el rol del regulador estatal.
Además, se asegurará que la República Dominicana mantenga la licencia de aviación emitida por el Regulador emitida por el estado. diversos organismos internacionales responsables del control del espacio aéreo.
Se modifica el artículo 304, que establece que las infracciones se clasificarán en leves, moderadas y graves.
Son faltas que no no afectan el resultado de las operaciones de aviación ni representan un riesgo inmediato para la seguridad operativa.
Moderados son aquellos actos que pueden tener un impacto negativo en la seguridad minera y, finalmente, las violaciones graves crean condiciones catastróficas o representan un peligro inminente. con la seguridad general.
Así se expresará en este artículo, ya que la ley actual no detalla los diferentes tipos de delitos.
En el proyecto de ley En este caso, Los actos relacionados con pruebas del nivel de consumo de alcohol y drogas se consideran delitos menores.
El artículo 307 estipula qué delitos involucrarán a los operadores de pequeñas aeronaves de control remoto. , conocido por las siglas en inglés “Dron, Rpas o UAV”.
Para la nueva normativa, no presentarse al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) es una infracción leve..
No establecer el sistema de registro de datos de vuelo requerido y la ausencia dentro del período de 10 días de un informe escrito de emergencia en vuelo requerido, tomar medidas inmediatas.
Además de esto, el piloto no aseguró que la aeronave tuviera suficiente potencia para operar durante el vuelo.
Parte recibida presentada ante la Asamblea Nacional a través del poder ejecutivo modificó y complementó otras disposiciones para fortalecer la ley en el campo de la seguridad operativa.
El proyecto regula las infracciones menores que serán multadas administrativamente con al menos tres veces, pero no más de 50 salarios mínimos. Además, se le podrá suspender la licencia hasta por 30 días.
En el artículo 308, habrá infracciones de nivel moderado que resultarán en una sanción administrativa de al menos cinco años y cincuenta. no más de 120 salarios del sector público.
Para una suspensión de 45 días de la licencia del infractor o licencia certificada.
En caso grave resultará en una multa administrativa de no menos de 120, ni más de 300 del salario mínimo en el sector público y de ser necesario, se le suspenderá su licencia autorizada de 46 a 365 días.
Al cancelar su cuenta, podrá ser sancionado con la revocación de su licencia por tiempo indefinido.