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La JEC llevó al PP ante la Fiscalía por mantener actividades de propaganda electoral en…

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MADRID, 30 de mayo. (EUROPA Press) –

La Comisión Central Electoral (JEC) ha decidido demandar al PP ante la Fiscalía por mantener publicidad electoral en sus perfiles de redes sociales el día de la votación y el día de las elecciones en catalán. entendemos que estas acciones pueden “constituir un acto de propaganda electoral” dentro del área de “proyección pública” durante dos días durante los cuales está prohibida la comisión de dicha conducta.
Más precisamente, en un acuerdo firmado públicamente este El jueves, la JEC explica que “la publicidad electoral contratada por el Partido Popular en las redes sociales pertenecientes a META está relacionada con” el Plan Cataluña “y emitida tanto el día de la reflexión como el día de la votación” podría ser acusada de contradecir el artículo 53 del la Ley de Organización del Régimen Electoral General (LOREG) que prohíbe “difundir propaganda electoral o realizar cualquier acción de la campaña electoral después de su finalización legal”.

CPS denunció al PP por arbitraje sobre “publicidad electoral” en sus redes sociales, en las que afirmaba que mantenerla “después del periodo de campaña electoral es contrario a los artículos 50.4 y 53 LOREG”. Además, el Partido Socialista Catalán también solicita, “si fuera necesario, que se inicien los correspondientes procedimientos disciplinarios contra el Partido Popular Catalán y sus cargos designados”. un error involuntario por parte del director del proyecto al planificar la continuación de la publicidad, se solicitó la eliminación de la publicidad al final de la campaña”, motivo por el cual se negó a “adjudicar el contrato de publicidad electoral en dichas fechas . Sostuvo además que los mensajes de la denuncia “no son propaganda en campaña electoral”, porque “no atraen el voto y no son idóneos ni adecuados para orientarlo”, afirmó. La jurisprudencia es la doctrina del Consejo Central Electoral y la Consulta 2/2024, de 3 de abril, de la Fiscalía General del Estado, “permitiendo la interpretación de la ley electoral en relación con hechos delictivos en el sentido limitado donde se realiza un voto”. no tomado”. se solicita explícitamente.

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