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Los productores de la película Asalto en Progreso ganan su caso en los tribunales

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Hernández y La Aldea Estudios impidieron la exhibición de la película Asalto en Progreso.

La jueza de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Carolina de Jesús Abreu Cepeda, falló a su favor el productor se niega a actuar en todas sus partes. La familia Payano, viudas y descendientes del doctor Cristóbal Payano, quien atacó al Banco del Progreso en 1993 y secuestró a varios empleados durante más de 12 horas y al final murió el agresor y uno de los empleados de la red, presentaron una demanda contra Josell. Hernández y La Aldea Estudios impidieron la exhibición de la película Asalto en Progreso.

La jueza de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Carolina de Jesús Abreu Cepeda, falló a favor de los fabricantes, desestimando la demanda en todas sus partes, considerando lo siguiente: 40. En este sentido, ante un conflicto similar respecto de la serie de Netflix, Fariña designa al Juzgado de Primera Instancia y Directiva nº 3 de Vilagarcía de Arousa, mediante su sentencia de 31 de enero de 2024, expreso que: No estamos de acuerdo con la apariencia de una obra puramente periodística que intenta registrar hechos reales, sino más bien una obra audiovisual que pretende ser un refinamiento artístico encaminado a aportar coherencia interna a la trama y así despertar el interés (…) El espectador medio no Se espera que una serie de historias de ficción refleje al 100% la realidad de las cosas, porque para eso bueno, existen otro tipo de producciones, como los documentales, con un mayor nivel de rigor en este sentido. 41.

Asimismo, el autor de la referida doctrina expresó que, a pesar de lo dicho, las obras de ficción tienen la particularidad de que, a diferencia de lo que ocurre con las biografías, el autor no pretende reproducir fielmente la realidad, sino que, aunque tome elementos a partir de ella, lo hace mediante un proceso de selección, coordinación, amplificación, reducción o fusión, que más que cualquier otro tipo de obra literaria, da lugar al fenómeno de la creatividad, concepto clave de la producción artística. 42. De ello se puede afirmar que cuando se crea arte, como en el presente caso (obra cinematográfica), no se trata de una obra bibliográfica con puesta en escena de personas reales a partir de hechos puramente hechos.

De ser cierto, prevalecerá el derecho a la intimidad y al honor. no ser violado. imágenes, siempre que excluyamos que así estén diseñadas para la producción de arte audiovisual, ya que los derechos de producción artística que disfruta el autor sobre una determinada obra pueden terminar combinando situaciones inspiradas en hechos reales con elementos ficticios, como ocurrió en el presente caso.

43. Se tiene en cuenta el testimonio de uno de los imputados, el señor Josell Hernández, productor de dicha película, quien afirmó que algunos de los personajes y acontecimientos son ficticios y no pretenden ser reproducidos para crear un retrato creíble de la realidad. , así como el texto presentado de manera introductoria que transmite la misma advertencia, este tribunal entiende que el uso de reproducciones por parte de productores de obras cinematográficas creando ficción para complementar hechos reales no significa que debamos enfrentar una acción que pueda violar el derecho del demandante.

Derecho a la intimidad, a la imagen y al honor personal, señor. Víctor Enrique Payano Rivera, Libanesa Esmeralda Urbáez Beras, Zuheily Libanesa Payano Urbáez y Sasha Libanesa Payano Urbáez, en el sentido de que utilizando la ficción, a diferencia de, por ejemplo, en la biografía, no se representa fielmente la realidad sino que el autor, a través de un proceso de selección, la amplificación o contracción da paso a la creación de situaciones indocumentadas, incluso si provienen de un hecho real. 44.

Asimismo, este juez entiende que la advertencia dada al inicio de la obra cinematográfica, según la cual ciertos personajes y hechos son ficticios, reconoce que las escenas que rodean la vida privada del presunto agresor, tal como afirmó el denunciante, fueron inventadas. , no con referencia a alguna mención a la vida privada de Cujus Cristóbal Eliseo Payano Rodríguez, sino a las circunstancias creadas para amplificar la cinematografía e ir al grano sin pretender expresar más allá de la esencia de la película. quiere llevar a cabo o desarrollar un ataque a un banco.

En este sentido, rechaza sus pretensiones sin necesidad de expresarlo expresamente en la parte resolutiva de esta decisión.

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