La Comisión Central Electoral (JCE) informó al pueblo este martes las siguientes normas establecidas por la Ley No. 20-23, Estructura del Régimen Electoral para la celebración de las elecciones presidenciales y parlamentarias ordinarias el 19 de mayo de 2024. 1.
Carácter no laborable de la jornada de votación El domingo 19 de mayo de 2024 no será día hábil en el territorio nacional, según lo estipula la ley orgánica N° 20-23 de régimen electoral en el artículo 229; En este sentido, cuando se trate de puestos de trabajo que no puedan suspenderse, el empleador estará obligado a hacer todo lo necesario para que todos los empleados tengan la capacidad de votar y quienes los estén prestando tengan el tiempo necesario para hacerlo, pero no por ello. . no se les reducen sus salarios y demás derechos que les corresponden.
2. Prohibición de elecciones A partir de la medianoche del jueves 16 de mayo de 2024, quedará prohibido realizar actos de solicitación, espectáculos públicos, ya sea en locales abiertos o cerrados, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, agitación, propaganda electoral en periódicos, radio, televisión, anuncios, carteles, cortinas y otros soportes similares. 3.
Prohibición de vender bebidas Desde veinticuatro (24) horas antes de la votación, es decir, desde las 7:00 horas. Abuelo. El sábado 18 de mayo de 2024 no se podrán vender ni distribuir bebidas alcohólicas con ningún fin hasta 12 horas después del cierre de la votación, es decir hasta las 5:00 a.m.
Abuelo. el lunes 20 de mayo de 2024. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los establecimientos hoteleros ubicados en zonas turísticas, así como en otras localidades del país.