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¿Qué determina si un voto es válido o inválido? JCE publica resolución explicando que

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Cualquier papeleta, incluso si está marcada por el elector, que no esté legalmente firmada y sellada por el presidente del colegio electoral será nula y sin valor legal para fines electorales.

No entrará en vigor cuando los electores marquen dos o más casillas de partidos que no formen coalición Los criterios que regirán la determinación de votos válidos e inválidos en las elecciones presidenciales y parlamentarias del 19 de mayo fueron establecidos por la Comisión Central Electoral (JCE) emitida la Resolución 34-2024, la cual deberá tomar en cuenta a todo el personal que participe en la elección. así como los votantes. Para estos comicios fueron convocados 8.145.548 dominicanos y para que cada uno defendiera su voto fue necesario tener en cuenta las directivas de las autoridades que se aplicaron a las tres papeletas.

Cualquier papeleta, incluso si está marcada por el elector, que no esté legalmente firmada y sellada por el presidente del colegio electoral será nula y sin valor legal para fines electorales. Siempre será nula cuando una papeleta se coloque en una urna con una marca que no indique claramente la intención del elector. Ciertamente, no será válida cuando los electores marquen dos o más casillas de partidos que no forman coalición, o cuando la marcha no esté en la foto del candidato sino fuera de la casilla.

Toda papeleta marcada fuera o entre las urnas es nula, incluso si la marca utilizada por el elector toca una parte de la urna tan insignificante que no permita establecer la intención del elector, siempre que no se trate de que las partes hayan el derecho a aceptar unir fuerzas. Votos válidos La resolución estipula que el voto se marcará en la papeleta con una cruz, una línea horizontal, una línea vertical o una formación política. Esto siempre que el cartel muestre claramente la intención del elector y que esté contenido en una caja perteneciente a una organización política.

Incluso si la marcha va más allá de la casilla de nominación y se constata que la intención del elector es exclusivamente para esa casilla. Mientras más limpia esté la boleta, con solo la marca de tu candidato preferido, mejor, pero esto no significa que cualquier mancha resultará en la invalidación del voto, pero sí indica que la boleta no será cancelada por defectos o defectos. por ciertas imperfecciones en la preparación, siempre que se pueda determinar con certeza a favor del candidato por quien se desea votar, según lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley No.

20-23 del organismo del sistema electoral. El caso de las alianzas Como quinto punto, la resolución señala que en el caso de candidatura uninominal, cuando el candidato esté marcado en una o más casillas correspondientes a los partidos que forman la coalición o coalición, se considerará como un voto único. pero se asignará al partido que represente, coalición o alianza.

En el caso de que esté marcada la fotografía de un candidato de un partido en alianza con otro partido, se contabilizará el voto para ese partido marcado, incluso si no representa a la coalición o coalición y con la condición de que el elector ha seleccionado una sola casilla. Asimismo, cuando se marca el rostro de un mismo candidato en la casilla de diferentes partidos, el voto se vuelve válido y se asigna al partido que representa a la coalición o alianza. Delegación Tenga cuidado al elegir candidatos representativos, porque si se hace incorrectamente, aunque sean válidos, no lo serán para el candidato sino para el partido que personifica la coalición.

En el caso de postularse a diputado, se deberá marcar la foto del candidato en la casilla del partido, sin embargo, en caso de que se marquen dos fotos diferentes en una misma casilla o en las casillas de partidos con aliados o coaliciones entonces el voto será válido, pero no será preferencial, es decir, no tendrá en cuenta a ninguno de los candidatos marcados y se asignará al partido que personifique la coalición o coalición. El Consejo también considera válida la papeleta que, después de ser marcada y colocada en la urna correspondiente, queda expuesta o abierta dentro de la urna de manera que resulta imposible determinar la responsabilidad o dolo del elector, por cuatro razones: Su cara es transparente.

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