Santo Domingo.- La Cámara de Diputados reformó y aprobó este martes en segunda lectura el proyecto de ley que inhabilita a los violadores sexuales para determinadas funciones y ocupaciones.
Polémico artículo circula desde hace 10 años en el Congreso y es considerado legislación contraria a la Constitución, será remitido al Senado de la República para información; Fue presentado por la diputada Lourdes Aybar el 7 de agosto de 2023.
El objetivo del reglamento es establecer un régimen de inhabilitación para ex delincuentes sexuales con sentencia definitiva de competencia irrevocable. .
Los delegados modificaron el artículo 3 de la ley aceptando dos propuestas, una de las cuales fue presentada por Magda Rodríguez y José Horacio Rodríguez, quienes pidieron sustituir la palabra «Personalidad» por «Periodo». como limitar la exclusión a 30 años para hombres, mujeres y adolescentes».
La segunda propuesta para modificar dicha disposición fue presentada por los delegados Eugenio Cedeño, Darío Zapata, José Santana y Ramón Bueno, quienes solicitaron la adición de un párrafo segundo, redactado de la siguiente manera:
«El comiso a que se refiere este artículo se aplicará al final de la sentencia.»
«La naturaleza del confiscación. La invalidez a que se refiere esta norma es de carácter permanente y tiene por objeto proteger el principio constitucional del interés superior de la niñez y la juventud.»
«Párr.- La invalidez nunca será de carácter permanente. , punitivo o disciplinario. con circunstancias especiales.
La ley establece que la discapacidad El reglamento se aplica únicamente a quienes hayan cometido delitos de naturaleza sexual mientras desempeñaban ocupaciones y trabajos relacionados con la educación, orientación, cuidado y orientación de menores y beneficiarios de condiciones especiales, conforme a las disposiciones descritas en esta ley, en establecimientos públicos o privados que presten servicios educativos, deportivos y culturales en todo el territorio nacional.
Si el centro o instalación tiene horario en. en los cuales el menor no se encuentra presente, no se aplicarán las incapacidades señaladas en el inciso, “siempre que el empleado o servidor público trabaje en los días en que el menor de edad o persona con estatus especial no se encuentre presente.”
La ley especifica al menos 11 tipos de delitos por los cuales el infractor puede ser condenado y, por tanto, inhabilitado. Estos son: comportamiento sexual violento; relaciones sexuales abusivas con menores; actos sexuales con menores; acceso físico o abuso sexual sin capacidad de resistencia; incitar a la prostitución; ser obligado a prostituirse; trata; fomentar la prostitución de menores; perseguir la explotación sexual comercial de menores y la pornografía de menores; y turismo sexual.
La inhabilitación sólo procederá cuando la sentencia haya recibido irrevocablemente cosa juzgada.
El reglamento de esta ley será elaborado por el Registro Nacional del Consejo de la Niñez y la Adolescencia (Conani), dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su promulgación.