En la propuesta que actualmente se conoce en el Senado presentada por el senador Rogelio Genao, los cómplices o autores de abortos solo recibirán de uno a dos años de prisión leve. El proyecto de ley, aprobado en primera lectura en el Senado, que modifica el actual Código Penal, reducirá las penas para las personas involucradas, incluidas las mujeres, en el acto de aborto, que van de 1 a 10 años, teniendo en cuenta que actualmente uno de los La pena más severa es de 20 años de prisión.
Según todas las leyes del artículo 317, médicos, cirujanos, “parteras”, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos “abusaron de ellos”. profesión», provocar o cooperar en un aborto, resultará en una pena de 5 a 20 años.
Sin embargo, en la propuesta escuchada en el Senado, presentada por el Senador Rogelio Genao, se consideran cómplices o autores de El aborto sólo será sancionado con una pena leve de prisión de uno a dos años.
Sin embargo, se estipula que si la actuación de los profesionales provoca la muerte de la persona mujer, ésta será sancionada con una pena. de 4 a 10 años de privación de libertad.
Mientras tanto, para quienes cooperen o provoquen la interrupción del embarazo de una mujer mediante alimentos, preparados, medicamentos, exploración, tratamiento o cualquier otro medio, incluso. con su consentimiento, se castiga con uno o dos años de prisión, según el código actualmente vigente que estudiarán los congresistas.
Mientras que en la ley vigente, afirmó, los imputados son condenados por delitos de la Justicia. recibiría sentencias de «penas de prisión más leves», lo que significa que la sentencia máxima es de cinco años y la mínima es de dos años.
Para las mujeres que causan o permiten el uso de sustancias que causan la muerte fetal, el la nueva ley estipula que serán multados de uno a dos años de prisión.
Pero en el actual Código Penal las penas no están estipuladas específicamente en cuanto al rango de años de prisión, por lo que » la pena de prisión es más leve».
Otro artículo en la nueva columna sobre las personas que participan en casos de aborto “forzado o sin el consentimiento de la mujer debe considerarse genocidio”. , puede ser castigado de 30 a 40 años, esta es la única pena más severa que las anteriores, excepto en los casos en que el aborto sea consentido.
De manera similar, agregando más artículos Escribe una exención de responsabilidad penal por personal médico anticonceptivo con la condición de que se utilicen al máximo todas las medidas científicas y técnicas disponibles en el centro médico para salvar la vida de la madre y el feto.
El Código Penal impuesto por el tribunal estipula que un Se impondrá pena de seis meses a dos años a quien ponga a una mujer embarazada en “relación o comunicación” con la persona que abortó
Pero, si esto se convierte en ley por parte de los dos. cámaras del Congreso En el Congreso, el proyecto en marcha en las cámaras legislativas no incluirá este delito en su tipificación.
La revisión del Código Penal está en manos de ‘una comisión especial que estudiará, sin un plazo fijo, más de 400 artículos a su disposición y cerca de 72 formas de tipificarlos como nuevos tipos de delitos.
Santiago Zorilla, como presidente; Dionis Sánchez, José del Castillo, Yván Lorenzo, Antonio Taveras, Franklin Romero, Virgilio Cedano, Pedro Catrain, Ramón Rogelio Génova y Lía Díaz serán los delegados encargados de elaborar el informe sobre este asunto.
Este se produjo a sólo 27 días del final de esta legislatura y de la juramentación de los nuevos integrantes del órgano constitucional, el 16 de agosto, con el cambio de era democrática
El mismo proyecto fue aprobado en 2023. en dos debates de los senadores, pero cuando llegó a la Cámara de Representantes, el proyecto murió mientras un comité bicameral lo estudiaba.
Esto generó un acalorado debate y el retiro repentino de algunos legisladores que no estaban de acuerdo con la promulgación de delitos penales. reforma, sin incluir las tres causas de proteger la vida de las mujeres.