Nacionales Política Primera Plana

Obispo apoya la prohibición de vaporizadores y narguiles en lugares públicos de Higüey

8186300515.png
8186300515.png
La prohibición del uso de vapes, narguiles y el consumo de bebidas alcohólicas en las plazas y parques de la ciudad, con el objetivo de preservar un "ambiente saludable".

La prohibición del uso de vapes, narguiles y el consumo de bebidas alcohólicas en las plazas y parques de la ciudad, con el objetivo de preservar un «ambiente saludable». decisión adoptada por el Ayuntamiento de Higüey

La Corte Constitucional ha confirmado la disposición legal que prohíbe el uso de «hookah» en lugares públicos y privados, así como en vehículos de transporte de pasajeros, contenida en la ley 16-19 , emitida el 12 de febrero de 2019.

Prohibición del uso de vaporizadores, narguiles y consumo de bebidas alcohólicas en las plazas y parques de la ciudad, con el objetivo de mantener un «ambiente saludable», decisión adoptada por el Ayuntamiento de Higüey y causando revuelo, fue confirmada por la Corte Constitucional en 2021, según la ley 16-19 emitida en 2019.

La prohibición se aplica efectivamente a todo el país, y la alcaldesa Karina Aristy, ante las quejas de la ciudadanía, especialmente de los padres que acompañan a sus hijos menores de edad en parques y plazas públicas del municipio de Higüey, han acatado la decisión.
En este sentido, el obispo de la diócesis De Altagracia, Jesús Castro Marte, también se pronunció a favor de esta decisión, con una clara preocupación por la descontaminación de los ambientes públicos, tal como señala en su informe «Hoy, la emergencia es imperativa para salvarnos». a los jóvenes de estas acciones que son defectos en su desarrollo”, señaló el sacerdote a través de esta red social. El municipio de Higüey, que ahora muestra un alcance más amplio y mayores beneficios para la salud de los dominicanos, proviene de la Corte Constitucional.

, dijo Arsty al momento de la publicación. que esta polémica medida responde a las preocupaciones de la comunidad y al compromiso del Ayuntamiento de promover hábitos de vida saludables y garantizar ambientes familiares en los espacios públicos.
En este sentido, instruyó al vicealcalde Pablo Ávila, destacado abogado e intelectual de Higüey, para realizar el protocolo correspondiente para adoptar la resolución final de la Junta de Regidores sobre el cumplimiento de la Ley 16-19 antes mencionada.
El ejecutivo municipal ha advertido que la prohibición La proclama entra en vigencia a partir de la fecha de su anuncio, causó revuelo en todo el país y cuenta con muchas opiniones que lo apoyan.

Luego de confirmar dicha ley en 2021, la Corte Constitución desestimó la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1 y 3 de la ley 16-19, que prohíbe el uso de este dispositivo para fumar en estos espacios. Dijo que los documentos legales son consistentes con la Carta Magna.

El artículo 1 establece que el objetivo de la ley es «prohibir el uso de dispositivos utilizados para fumar tabaco, conocidos como narguiles, en lugares públicos y privados». .»

El artículo 3 estipula que no se puede utilizar en lugares públicos y privados cubiertos, así como en vehículos de transporte de pasajeros.

En esta ocasión, la Corte Suprema también ordenó el traslado de la sentencia, a través de la Secretaría, a los demandantes, a la Fiscalía General de la Nación, a la Cámara de Diputados y al Senado.

También ordenó la publicación de la sentencia en el boletín del Tribunal Constitucional Corte, de conformidad con el artículo 4 de la ley 137-11, Estructura del Tribunal Constitucional y Procedimiento Constitucional. La parte de ejecución de la sentencia fue publicada en el sitio web del Tribunal Constitucional. según comunicado del 26/21, no fundamentó la decisión.
La excepción de inconstitucionalidad fue presentada por José Bernabé Ratherrio, Richar Lisandro Hernández Pimentel, Willian Rafael Espinal Fernández, Harold Steven Rodríguez, Heriberto de la Cruz Pérez y Roy Antoine Aquino Ramírez.

TRA Digital

GRATIS
VER