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Ordenaron coacción a quien falsificó documentos para que renunciara a su cargo electoral en las elecciones de

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Santiago.- La Oficina Judicial del Servicio de Atención Permanente de la ciudad interpuso medidas de apremio contra un hombre acusado de delitos electorales por falsificación de información pública documentos y firmas de jueces, para evitar presidir el colegio electoral, durante la celebración de las elecciones definitivas presidenciales y del Congreso el 19 de mayo.

La jueza Stephanie Santiago Reyes impuso una fianza económica de 200 mil pesos a Domingo Ramírez Rodríguez, presentado periódicamente e impedido salir del país, en audiencia donde el fiscal estuvo representado por la fiscal Merary Guzmán.
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La investigación fue realizada, en representación del Ministerio Público, por el titular de la Fiscalía, señor Osvaldo Bonilla Hiraldo, y el fiscal Aldo Peralta Lendof, reveló que entre los anexos presentados por el imputado en apoyo de su renuncia anticipada del cargo de elección popular, incluyó oficio, citación y citación a audiencia, emitido por el Tribunal de Justicia del Estado que expide la Ley de Tierras. Fuero original de El Seibo, correspondiente al expediente número 0258-23-00586; con documentos de los cuales se estableció que los nombres del juez y secretario presentaban un formato de carta diferente al utilizado en la firma electrónica.

Además de la violación ley orgánica del régimen electoral, no 20 -23, El hombre cometió otros delitos utilizando documentos públicos y falsificándolos para su propio beneficio.
Puedes leer: Imputados en el caso Gaviota mantuvieron a cientos de millones de “prófugos” de la justicia. Mientras tanto, la Fiscalía de Santiago presentó una denuncia contra Ramírez Rodríguez por violar los artículos 147 y 148 del Código Penal dominicano, que tipifican como mentira los actos públicos o auténticos, fraude a instituciones comerciales o financieras; también por violar el artículo 18 de la ley 53-07 relativa a delitos y delitos de alta tecnología, que tipifica como delito la falsificación de documentos y firmas, así como el artículo 65, fracción I, de la ley orgánica del régimen N° 20-23, que prohíbe la renuncia o no cumplir las funciones asignadas una vez que han sido aceptadas voluntariamente, salvo casos de fuerza mayor o justa causa, y de conformidad con la misma ley de ética, el artículo 310 regula las sanciones penales por delitos electorales, en este caso cometidos en perjuicio de los dominicanos. Estado y el Consejo Electoral de Santiago.

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