La Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableció criterios según los cuales la administración pública puede promover cualquier actividad cualquier buena administración, siempre que respete el principio de proporcionalidad y no no contravenir la ley ni los principios generales del derecho.
Criterios jurídicos en asuntos administrativos controvertidos, mostrados en la sentencia núm. SCJ-TS-24-0286 de 29 de febrero de 2024, señala que el aspecto objetivo de los derechos fundamentales, al igual que el aspecto relacionado con el buen gobierno, influye en su consideración como componente fundamental de la sociedad, formando el núcleo de todas las actividades. autoridades públicas para complacerlas.
«El propio ordenamiento jurídico no es ajeno a esto, tal como lo estipula en los gráficos 4 y 6 de la Ley N° 247-12, la estructura de la administración pública, el principio de cooperación y coordinación de las actividades que realizan las unidades y organismos administrativos encaminadas al logro de las metas y objetivos de la República, manteniendo una orientación institucional coherente”, dijo la sentencia de la Sala Tercera de la SCJ
De igual manera. , la decisión de los jueces explica que tanto la Constitución como la Ley N° 247-12, manteniendo el principio de eficiencia, incluyen el hecho de que las actividades de la administración pública perseguirán las metas y objetivos establecidos en las normas, planes y convenios de gestión, y velará por la eficacia de los servicios públicos y el interés público
La sentencia fue pronunciada por los magistrados de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Alexis Lea Ortiz (presidente), Manuel R. Herrera. Carbuccia, Moisés Ferrer Landrón, Anselmo Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.