Nacionales Política Primera Plana

SCJ justifica condena a diputado por lavado de dinero

2024 06 397781243.png
2024 06 397781243.png
SCJ-SS-24- emitida el 28 de mayo, los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I.

Partiendo de que si bien la diputada Rosa Amalia Pilarte cometió lavado de dinero con grupos criminales y se asoció con más personas, «él» aún no está demostrado que sus funciones, aunque decisivas, fueron de carácter administrativo”, decidieron los magistrados de la Tercera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sentenciar al legislador a la pena mínima prevista en la ley N° 72-02 en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En sentencia No. SCJ-SS-24- emitida el 28 de mayo, los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco indicaron que Con base en este tema, consideraron los criterios establecidos en el artículo 339 del Código Procesal Penal para determinar, especialmente los criterios especificados en los artículos 1, 5 y 7.
Estos criterios son el nivel de corrupción del acusado. participación en la comisión del delito, motivos y comportamiento del imputado después de cometer el delito; el impacto futuro de la sentencia sobre el acusado y su familia, así como su capacidad real para reintegrarse a la sociedad; y la gravedad del daño causado a las víctimas, sus familias o la sociedad en general.

Puedes leer: ADP gana demanda por apoyar la protección de los derechos del personal docente y de los estudiantes Los jueces señalaron en su sentencia que «no quedó establecido que sus funciones, aunque determinantes, fueran de carácter administrativo, como en el caso escolar de otros integrantes de la asociación delictuosa», criterio respecto de la participación del diputado. se pronunciará a su favor cuando el tribunal tenga que determinar la pena que se le impondrá.
Agregaron que según el segundo criterio del CPP, la pena impuesta al legislador debe darle «la oportunidad de reeducarse y reintegrarse a la sociedad en el futuro», le permitirá reflexionar sobre su comportamiento, así como sobre quienes participan en él.
En cuanto al tercer criterio, que es inherente a la gravedad del daño causado a la víctima, su familia o la sociedad. En general, los jueces reconocieron que el acusado había cometido un delito económico o financiero que perjudicaba a la sociedad en general, al debilitar los mercados financieros, reducir la reputación de las instituciones y atacar la competencia comercial leal, en la medida de los activos que crea. ha sido colocado en el sistema financiero legal

Por esta virtud, la sanción financiera que debe aplicarse en este caso debe ser del nivel más estricto que prescribe la ley vigente, por ser la más proporcional a la gravedad de los hechos.

«Con base en todo lo anterior, este tribunal considera procedente condenar a Rosa Amalia Pilarte López a una pena de prisión de cinco años (5) un año de prisión en el Correccional Rafey Soones y El Fondo de Rehabilitación está institucionalmente justificado, y la multa equivale a doscientos (200) salarios mínimos del sector público…”, porque se trata de una sanción que se ampara en el principio de legalidad, así como en el de equidad y proporcionalidad.

TRA Digital

GRATIS
VER