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Tribunal impone prisión preventiva a hombre que ultimó pareja e hirió amiga de esta en comunidad La Guáyiga, de Pedro Brand

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La jueza Cecilia Toribio dispuso que el encartado Carlos Andrés González cumpla la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo-Hombres, en la provincia San Cristóbal por la muerte de su pareja, Sugeirys Martínez Castillo,

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste le impuso tres meses de prisión preventiva a un hombre imputado de ultimar a su pareja y herir a una amiga de esta, en un hecho ocurrido en la comunidad La Guáyiga, del municipio Pedro Brand.

La jueza Cecilia Toribio dispuso que el encartado Carlos Andrés González cumpla la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo-Hombres, en la provincia San Cristóbal.

Las investigaciones realizadas por el Ministerio Público precisan que, el pasado viernes 14 de junio, el imputado Carlos Andrés González se presentó a la vivienda que compartía con la hoy occisa Sugeirys Martínez Castillo, y en forma agresiva preguntó a su hija menor de 15 años, cuyo nombre se omite por motivos legales, que dónde se encontraba su progenitora.

Momentos más tarde, la hoy occisa Sugeirys Martínez Castillo llega a la casa junto a su amiga Katherine Esthefani Batista De La Cruz, y, sin dar tiempo a que entraran a la vivienda, este agredió a ambas, provocándole múltiples heridas de arma de fuego.

La víctima Sugeirys Martínez Castillo falleció en el lugar de los hechos a causa de shock hemorrágico por herida de proyectil de arma de fuego en región dorsal y salida en tórax, de acuerdo con el acta de levantamiento de cadáver No. 82715.

Mientras que la víctima Katherine Esthefani Batista De La Cruz fue trasladada a un hospital, donde se encuentra ingresada en la unidad de cuidados intensivos a causa de herida de arma de fuego en región abdominal con entrada y salida.

El Ministerio Público ha asignado al caso la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 2-295, 295 y 304, párrafo II, del Código Penal Dominicano, y los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

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