Propuesta para introducir variaciones en el artículo 221 sobre injuria, artículo 43 sobre aumento de penas, entre otros.
El Colegio de Abogados de la República Dominicana presentó ayer una serie de artículos que observan a la Cámara de Representantes modificando una serie de artículos del Código Penal y planteando la necesidad de realizar un referéndum para que la gente decida sobre 3 motivos para abortar
. Para determinar el debate social sobre la despenalización de la interrupción del embarazo en situaciones de peligro, juristas proponen organizar un referendo consultivo para que el pueblo exprese su decisión
Los referendos consultivos se prestan a los mecanismos de participación popular en el artículo 210 de la Magna. Carta.
Según el presidente del Colegio de Abogados, Trajano Vidal Potentini, esta propuesta modifica el artículo 221 sobre injurias, el artículo 43 sobre penas agravadas y el artículo 328, que establece el plazo de vigencia de delitos de invasión de propiedad estatal.
Otra propuesta propuso modificar el artículo 14, excluyendo la responsabilidad penal de las iglesias, el Estado de Dominica, el Distrito Nacional, los ayuntamientos y el Ayuntamiento. distrito.
Difamación
El abogado explicó que el impulso para la exigencia de despenalizar la difamación es el uso de agencias del poder estatal para, en algunos casos, reprimir a periodistas y
Por eso solicitaron a la Cámara de Diputados retirar el artículo 221 del estudio que realiza sobre el Código Penal, «eliminando el carácter penal de la calumnia».
Corrupción administrativa
Vidal Pontetini señala que las tendencias jurídicas actuales consideran inexplicables las prácticas corruptas.
Lo contrario de lo afirmado en el trabajo del senador de La Vega, Rogelio Genao, fue aprobado en dos pases leídos en el Senado y enviados a la Cámara de Representantes, ya que fijó un plazo de 20 años para su juicio.
Por eso el comité de abogados del Colegio de Abogados pidió a los miembros del Congreso Nacional La Asamblea aprovechó la oportunidad para asegurar la introducción de la «santidad» en el sistema judicial del país.
El Proyecto de Código Penal estipula que Iglesias La Asociación no se regirá por las normas anteriores relativas a la responsabilidad penal de entidades legales. Esto también incluye otras entidades estatales. Sin embargo, la delegación de Truong cree que no existe relación entre la iglesia y otras unidades públicas mencionadas en el artículo 14 del Código Penal, porque sus formas organizativas y propósitos son diferentes. “Por esta razón, consideramos innecesario excluir a las iglesias de la responsabilidad inherente a las personas jurídicas”, afirmó Vidal Potentini.