Reglamento publicado por decreto 403-24 del 24 de julio de 2024.
El Presidente de la República, Luis Abinader, publicó el decreto No. 403-24 del 24 de julio de 2024, que establece las reglas para la aplicación de la Ley 34-23 en materia de asistencia, inclusión y protección de las personas con trastorno del espectro autista (TEA). )
Con el reglamento, el Gobierno busca hacer efectiva la referida ley, a través de la organización del poder de los organismos y organismos estatales; además de crear espacios de coordinación entre organizaciones para promover, proteger y garantizar derechos a favor de los afectados por la situación.
El Reglamento establece que los organismos y organizaciones Administrativas pueden desarrollar programas de apoyo a personas con TEA. . , de acuerdo con los objetivos y programas de la organización, así como de las empresas públicas y privadas, siempre que las iniciativas voluntarias no impliquen beneficio económico alguno.
También regula el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones. administración, con base en los principios y normas contenidos en la ley 107-13 del 6 de agosto de 2013 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con las autoridades y procedimientos administrativos.
En preparación Para este reglamento, legal- Se ha realizado un trabajo técnico con las instituciones públicas involucradas en el cumplimiento de la Ley 34-23, lo que ha ayudado a consolidar el texto normativo de manera transversal. A su vez, se ha llevado a cabo un proceso de consulta con la sociedad civil con el objetivo de recibir sus sugerencias y/u opiniones.
Proceso de Desarrollo del Reglamento de Exámenes Esta Ley 34-23 se implementa de acuerdo con los lineamientos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado de Dominica en 2008, en el entendido de que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en la toma de decisiones sobre políticas y programas, incluidos aquellos que les afectan directamente. . Protección e integración plena y efectiva en la sociedad de las personas con TEA, mediante la protección y garantía de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades.