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FINJUS saluda los criterios adoptados por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0164/24

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Esto significa que el Tribunal Electoral de alto nivel no tiene autoridad sobre las medidas de protección electoral relacionadas con las elecciones organizadas por los sindicatos ocupacionales”.

El derecho a votar o ser elegido corresponde a todos los ciudadanos siempre que respeten ciertos privilegios otorgados por las disposiciones legales de la Constitución, que se reservan la posibilidad del ejercicio de los derechos políticos o civiles, se consideran fundamentales para estos fines.

En este sentido, la protección de los derechos La política básica y las elecciones de los ciudadanos están sujetas al órgano establecido al efecto; Tribunal Superior Electoral. Así lo establece la Constitución cuando establece en su artículo 214 que: “El Tribunal Superior Electoral es el órgano con competencia para juzgar y decidir con decisión las cuestiones electorales controvertidas y resolver las controversias que surjan dentro de los partidos, grupos, movimientos o entre partidos políticos”. Partidos, grupos y movimientos políticos. “, Continuó agregando que: “(…) regulará, mediante ley, los procedimientos de su competencia.”

De igual manera, la ley 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece la facultad del organismo para resolver quejas sobre protección electoral, sin embargo, el artículo 114 de dicha ley, en un solo párrafo, establece que: “cuando se afecten los derechos de voto en elecciones de una entidad apartidista, podrá interponerse un recurso de protección. presentado ante un juez ordinario.”

Después del párrafo anterior, se ha iniciado un debate sobre sus facultades en torno a la cuestión de si el Tribunal Superior Electoral tiene la facultad o no de decidir sobre acciones relativas al derecho al voto en sindicatos, debate que seguramente debe llegar a su fin con la declaración del Tribunal Constitucional como responsable de velar por la protección del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Del mismo modo, a través de la sentencia TC. /0164/24, determinó que: “(…) si bien el artículo 214 de la Constitución le dio al Tribunal Superior Electoral la facultad de reglamentar todo lo que sea de su competencia, lo hizo con el fin de poder reglamentar las facultades específicamente conferidas a por la Constitución y la ley, dejando “asuntos en los que no se le han otorgado poderes regulatorios o regulatorios ampliados. Esto significa que el Tribunal Electoral de alto nivel no tiene autoridad sobre las medidas de protección electoral relacionadas con las elecciones organizadas por los sindicatos ocupacionales”. Esto se debe a que sus competencias se relacionan con cuestiones relativas a derechos y privilegios de los ciudadanos relacionados con el sistema político del Estado y no con los procesos internos del grupo.
Desde FINJUS saludamos la decisión del Tribunal Constitucional . , interpretación cuya necesidad es imperativa, justa y acorde con las disposiciones de la constitución. Como norma superior a todas las demás, la interpretación constitucional da contenido real a los criterios establecidos por la Constitución. Consolidar la democracia significa consolidar un Estado en el que el sistema de derechos y libertades fundamentales esté sujeto a un justo equilibrio entre los poderes del Estado, cuyo eje se centre en la búsqueda de la prosperidad social con instituciones fuertes, el respeto a la libertad, protección de la dignidad humana y creación de un entorno legal y seguro.

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