En el número publicado en el mismo diario el 20 de junio, titulado Nuestra Capacidad de Contribuir, decíamos en el último párrafo lo siguiente: “de acuerdo con la reforma como va el impuesto, hay un Hay muchas opiniones y considerando su relevancia queremos aportar algo, por eso tenemos que recurrir a la derogada Ley 5911, no para retroceder sino para considerar volver a aplicar ciertos principios, como los gastos médicos, de hospitalización, odontológicos y de seguros. que servirá como información para identificar a los beneficiarios y reclamar los pagos del impuesto correspondiente.»
El 11 de julio apareció información de que «Los médicos que sólo paguen serán evasión fiscal». Pagando con tarjeta de débito, incluso si trabajan con enfermedad de la compañía aseguradora o no, pero este hecho no indica necesariamente la existencia de una presunción de evasión fiscal, existe base suficiente para perseguirla.
Aunque el recibo de pagos específicos en efectivo plantea dudas , pero esto no quiere decir que el impuesto pueda suponer una deducción de dinero, porque al asumir esta postura estaríamos generalizando y lo hacemos a riesgo de cometer errores perjudiciales tanto para el sistema tributario como para la sociedad.
La negativa de los peritos a emitir recibos por los servicios prestados es sin razón importante bajo el sistema actual, porque incluso si lo hicieran, los beneficiarios no podrían deducir ese monto de sus ingresos brutos ni el monto sería útil o confiable para el cobro profesional. beneficiario hasta que la deducción de los gastos anteriores se registre en el Impuesto a la Renta.