Nacionales

Iglesias y partidos políticos quedan exentos de responsabilidad

8221513497.png
8221513497.png
Para el asesinato o asesinato de la víctima, se aplicarán las disposiciones del delito.

El proyecto de Código Penal estipula que las iglesias no son penalmente responsables de las acciones de sus miembros, prerrogativa que también beneficiará a los partidos políticos, al Estado dominicano, a los ayuntamientos y otras instituciones oficiales. .
El artículo 14 del proyecto fue discutido por los delegados del comité especial, aprobado por el Senado en segunda lectura y programado para una audiencia pública, la exención toda responsabilidad recae en los consejos de distrito – además, como son los órganos de gobierno de los ayuntamientos.

“El Estado de Dominica, el Distrito Nacional, sus municipios, ayuntamientos, consejos distritales municipales e iglesias, no se regirán por las normas anteriores en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas”, estableciendo artículo 14 del proyecto. Algunos sectores cuestionan que las iglesias estén exentas de cualquier responsabilidad por los delitos cometidos por sus miembros, como expresó el diputado de Alianza País, Pedro Martínez, y el presidente de la fracción de Abogados de República Dominicana (CARD), el laborista Vidal Potentini. quienes estuvieron de acuerdo solicitaron a la Cámara de Representantes considerar esta parte de la iniciativa de reforma penal.

Puedes leer: Peregrinos de El Seibo a Palacio Nacional para protestar por expulsión “injustificada” Para los partidos, movimientos y grupos políticos reconocidos por la Comisión Electoral Central, el párrafo 14 del proyecto de Código Penal establece que se regirán por la ley que rige la materia, dejándose a su consideración la ley electoral.
El proyecto de Código Penal aumenta la pena de prisión de 30 a 40 años por el delito de desaparición forzada cuando las víctimas sean niños o adolescentes, mujeres embarazadas; personas mayores de 70 años o discapacitadas. Además, serán condenados a 40 años de prisión quienes sean obligados a desaparecer activistas sociales, políticos, comunitarios, ambientales y de derechos humanos.

Para periodistas y empleados de prensa, funcionarios, electos o designados; diplomáticos o cónsules y sus descendientes o descendientes. Para el asesinato o asesinato de la víctima, se aplicarán las disposiciones del delito. El artículo 88 del proyecto de Código Penal estipula que los organismos estatales, individuos o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o consentimiento del Estado serán sancionados con pena privativa de libertad de 20 a 30 años por el delito de coacción. de una persona, arresto, detención, secuestro o privación de libertad de una persona, seguido de la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, retirando así la protección de la ley.

TRA Digital

GRATIS
VER