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La ley de Castilla y León permite la caza de lobos infringiendo el derecho europeo según el TJUE

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Bruselas, (EFE).- La ley de Castilla y León permite la caza de lobos ibéricos infringiendo el derecho europeo según el Tribunal El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la especie no puede ser declarada “cazable” en una zona de un estado miembro cuando su estado de conservación nacional es desfavorable.
El tribunal con sede en Luxemburgo respondió así a la duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ante el que la Asociación para la Conservación e Investigación del Lobo Ibérico (ASCEL) había interpuesto un recurso contra una ley aprobada por el Gobierno regional en 2019 que declaraba a los lobos un Especies cazables.

Este plan, que se pretendía implementar en cotos de caza situados al norte del río Duero en Castilla y León, entre 2019 y 2022, se permitió la caza de un total de 339 lobos.
Después de que se presentaron sospechas ante el TJUE, el TJUE afirmó que, según un informe 2013-2018 enviado por España a la Comisión Europea en 2019, el lobo se encontraba en una situación “desfavorable”. -estado inadecuado de conservación en las tres zonas que ocupa en el territorio nacional (Mediterráneo, Atlántico y Alpes), incluidas las dos primeras, Castilla y León.
También se decidió que tal especie no podría ser declarado cazable si no se beneficia de una protección estricta en la zona en cuestión conforme a la Directiva sobre Hábitats, encaminada a preservar los hábitats naturales así como la fauna y la flora silvestres.
En España, según esta ley , la población de lobo ibérico está situada al sur del río Duero se beneficia de una protección estricta, mientras que las poblaciones situadas al norte de dicho río están clasificadas como animales de interés público y pueden estar sujetas a medidas de gestión.
TJUE advierte que el hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no significa que su estado de conservación sea favorable.
El objetivo de estas medidas es mantener o restablecer la especie en cuestión a una conservación favorable status.

Por lo tanto, cuando tales medidas incluyen reglas relevantes para la caza, su objetivo es limitar la caza, no expandirla. Por lo tanto, si es necesario, se puede incluso prohibir la caza, afirma el fallo.

Además, el Tribunal Europeo explicó que la decisión de permitir la caza de una especie debe ser razonable y basarse en datos de seguimiento. . sobre el estado de conservación de dicha especie.

En este caso, el TJUE destacó que la comunidad de Castilla y León no lo tuvo en cuenta a la hora de elaborar el “controvertido plan”, informa para 2019. según la cual los lobos se encuentran en un estado de conservación desfavorable en España.

También destaca que ante la incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento Si una especie se encuentra en un estado de conservación favorable, se toman medidas de protección tomado. puede ser necesario, como restringir o prohibir la caza. EFE

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