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Ley orgánica del departamento de contabilidad

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El artículo 112 de la Constitución define la ley orgánica como la ley que regula “...

¿Por qué ley orgánica? El artículo 112 de la Constitución define la ley orgánica como la ley que regula “… la estructura y organización del poder público; servicios públicos… régimen económico y financiero; presupuesto, planificación e inversiones públicas… » Esta Ley del Departamento de Contabilidad emitida por el poder ejecutivo bajo el nombre de Ley No. 18-24, monitorea, como medida de control externo, las inversiones públicas implementadas por el Estado de Dominica.
Por esta razón, esta es una ley orgánica y fue aprobada con el voto favorable de ambos partidos presentes en ambas cámaras, tal como lo establece la disposición constitucional antes mencionada.
La Ley Suprema reserva el capítulo III controlar los fondos públicos y autoriza el control de los activos, gastos y uso de este fondo a la Contraloría General de la República (artículo 247), organismo responsable del control interno; ante la Cámara de Cuentas (artículo 248), responsable del control externo; a la Asamblea Nacional y a la sociedad a través de los mecanismos previstos en la ley (artículo 246).

Para monitorear los fondos públicos que debe realizar la Asamblea Nacional, presentamos un proyecto de ley sobre supervisión y control del Congreso, actualmente se encuentra siendo estudiado en una comisión bicameral presidida por la Cámara de Representantes. Para que la sociedad pueda controlar su trabajo de control, también hemos presentado un proyecto de ley sobre la comisión de control social y un proyecto de ley sobre el control ciudadano, los cuales han sido presentados al Comité Judicial y al Senado de Derechos Humanos para su investigación. . Para que la supervisión y control de los fondos públicos sea efectivo, es necesario aprobar normas que permitan al Congreso y a la sociedad realizar su trabajo.

Según el artículo 248 de la Constitución Dominicana, el Departamento de Contabilidad es el máximo órgano Organismo externo responsable del control financiero de los recursos públicos, los procesos administrativos y los bienes del Estado. Por su parte, el artículo 250 regula las facultades del Departamento de Contabilidad, además de las previstas por la ley: 1) Inspección de las cuentas generales y separadas de la República; 2) Presentar a la Asamblea Nacional un informe sobre la inspección de los bienes del Estado; 3) Verificar y analizar la ejecución del Presupuesto Total del Estado aprobado anualmente por la Asamblea Nacional, con base en la recaudación e inversión de los ingresos asignados por el Organismo Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, presentar el informe correspondiente. a más tardar el 30 de abril del próximo año para que usted lo conozca y decida; 4) Emitir normas de obligado cumplimiento para la coordinación interinstitucional entre los organismos y órganos responsables del control y fiscalización de los recursos públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a solicitud de una o ambas cámaras legislativas. Para reforzar la necesidad de fortalecer esta agencia, la Ley 1-12 establece la estrategia nacional de desarrollo hasta 2030, que fija como objetivo principal 1.1 lograr “una administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados”, incluyendo acciones específicas 1.1. 1.2 “Fortalecer los sistemas de control interno y externo, así como los mecanismos de acceso a la información administrativa pública, como medio para asegurar la transparencia, rendición de cuentas y calidad del gasto público” La nueva Ley del Departamento de Contabilidad permitirá esto entidad para ejercer un control y supervisión más efectivos de los bienes del Estado, en pleno ejercicio de sus facultades constitucionales; fomentar una cultura de transparencia en el uso de los recursos públicos; Examinar objetivamente las cuentas del Estado y la rendición de cuentas de los administradores de recursos públicos según los procedimientos técnicos correspondientes. El objetivo es garantizar que la gestión pública respete la ética, eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, basada en los principios de excelencia, integridad, legalidad y servicio.
Se estableció un sistema especial de carrera, administrativa y de servicios. basado. control. , respetando la autonomía funcional, administrativa, operativa y presupuestaria, estableciendo un mecanismo transparente en el ingreso, estabilización, longevidad, promoción y retiro de los empleados del Departamento de Auditoría.

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