Ante la necesidad de que el país asegure modificaciones al Código Penal para fortalecer las sanciones contra delitos y faltas, los delegados de la Asamblea Nacional consideran que lo ideal es eliminar este tema en tres causas para alcanzar rápidamente un consenso en la Asamblea Nacional.
Empiece Del debate que llevó a la modificación del artículo 317 del Código Penal para legalizar el aborto y permitir la interrupción del embarazo en los casos en que el La vida de la madre y del feto está en peligro, algunos legisladores han propuesto resolver esta discusión convocando a un referéndum o plebiscito nacional.
A pesar de que no se rigen por ninguna ley. Así lo enfatizó el diputado Ignacio Aracena, quien dijo que temas como las “tres causas” deben ser decididos por el pueblo a través de mecanismos de participación directa. «Soy un legislador que apoya el referéndum. Creo que la cuestión de esta causa debe ser sometida a referéndum para que la gente exprese con quién está de acuerdo y quién no, porque este es un tema muy espinoso que divide a la sociedad. «Debemos darle a la gente la oportunidad de expresarse», dijo. 1844 y las enmiendas realizadas en el Congreso en los últimos años aún no han abordado las lagunas existentes en el marco penal.
«El problema de las tres causas del conflicto es conflicto y no podemos evitar aprobar una ley sobre este tema , dijo, las tres causas pueden ser aprobadas mediante una ley especial e incluso realizar un referéndum nacional
Además, el legislador sanjuanino y líder de Fuerza del Pueblo (FP), enfatizó que el proyecto de ley. fue presentado por el senador por La Vega Rogelio Genao y está en manos de una «comisión especial» con fines de investigación, agregará 72 nuevos tipos penales que contribuirán a «la administración de justicia en el país».
Aunque Los legisladores enfatizan estas formas directas de expresión de los ciudadanos, pero hasta el momento no ha sido posible utilizar referendos o plebiscitos para determinar temas nacionales importantes.
Esto, porque todavía no existe una ley que los regule, como previsto en el artículo 203 de la Constitución, se denomina «Mecanismo de Participación Local Directa».
«La Ley de Organización de Gobiernos Locales establecerá el alcance, requisitos y condiciones para la gestión de implementación de referendos, referendos e iniciativas de gestión municipal encaminadas a fortalecer el desarrollo de la democracia y la gobernabilidad local”, reglamento de la Carta Magna.