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Afirmaron que la Procuraduría General de la República seguirá estando adscrita al Presidente

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En la reforma constitucional propuesta por el presidente Luis Abinader el carácter de Procuraduría General de la República sigue ligado al poder ejecutivo, no garantizado.

En la reforma constitucional propuesta por el presidente Luis Abinader el carácter de Procuraduría General de la República sigue ligado al poder ejecutivo, no garantizado. la total independencia de la fiscalía. del Estado.
En el proyecto presentado ayer por el presidente se propone que los abogados sean seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), al igual que ocurre con el juez del alto tribunal, pero excepto que se trata de una persona propuesta por el Presidente de la República.

Para la independencia de la Fiscalía, Abinader propuso reformar el artículo 171 de la Ley de Constitución, que estipula que el presidente lo nombra, debe lee así: “El Procurador General de la República será designado por el Consejo de la Judicatura Nacional, a propuesta del Presidente de la República »

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Es decir, según el proyecto, el nombramiento de fiscales pasa al Consejo de la Judicatura Nacional, organismo que no tiene derecho a seleccionar personas no nominadas por el Presidente de de la República.
En el artículo 178, se estipula que quien es CNM debe incluir, se eliminará la parte de la que forma parte el Fiscal, quedando el Presidente de la República (quien preside el órgano ), un senador que representa un bloque partidista diferente del Presidente del Senado y el segundo representante de la mayoría, el Presidente de la Cámara. Los diputados, un diputado opositor que representa la segunda mayoría, el presidente de la Corte Suprema de Justicia (SCJ) y un juez de la SCJ fungirán como secretarios.

Proyecto El proyecto de reforma constitucional que planea el presidente Abinader a presentar el 16 de agosto, establece que para ser fiscal se debe ser dominicano, mayor de 35 años, tener título de médico o derecho y tener al menos 12 años de experiencia en la profesión jurídica, docencia o en otras funciones. de juez.

Tampoco debe ejercer cargo de elección popular en un partido político, no haber sido candidato a un cargo de elección popular y no haber adoctrinado políticamente de manera notoria y continuada durante los últimos 5 años
La reforma del artículo 171 también estipula claramente que el Fiscal General no puede ser destituido durante cada período presidencial y que sólo podrá ser removido de su cargo mediante juicio político en caso de que el Estado cometa errores graves en el combate a la delincuencia, quedando, según a sus disposiciones como naturaleza,. bajo el poder del poder ejecutivo.

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