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¿Debería realizarse un referéndum para implementar la reforma constitucional propuesta por Abinader?

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El anuncio del presidente Luis Abinader sobre la reforma constitucional que presentará a partir de este lunes ante la Asamblea Nacional, sigue generando debates en distintos sectores de la sociedad.
Exactamente, están inmersos los juristas en el proceso de discusión, analizando si actualmente República Dominicana necesita cambios en la Carta Magna o no.
Sin embargo, el aspecto que promueve mayores diferencias en las visiones de los juristas constitucionales, además de la propuesta de “independencia” del Fiscal General y del Ministerio Público, también está el sometimiento propuesto al legislativo sin desarrollar primero un órgano asesor para el referéndum. Lo explican. Aseguran que el planteamiento de Abinader de “trabar” los límites electorales, con la intención de no ser modificado en el futuro, es uno de los tipos de reformas que amerita un referendo para su aprobación.
. Según lo dispuesto en el artículo 272, deberá realizarse referéndum para su aprobación cuando se trate de reformas relativas a derechos, garantías y obligaciones fundamentales, ordenamiento territorial y municipios, regímenes nacionales, derechos de ciudadanía y migraciones, regímenes monetarios.
Así como cuando tenga por objeto modificar los procedimientos de reforma establecidos en la actual Carta Magna.

«Cuando la reforma atañe a derechos, garantiza los derechos y obligaciones fundamentales, la ordenación territorial y municipal, la nacionalidad , regímenes de ciudadanía y de inmigración. El régimen monetario y los procedimientos de reforma establecidos en esta Constitución requerirán la ratificación de la mayoría de los ciudadanos con derecho a voto, en referéndum de ratificación convocado al efecto, previa votación. y aprobada por la Asamblea Nacional», dejando claro que esta norma se encuentra ubicada en el capítulo dos del documento legal.

Además, el artículo señala que el Consejo Central Electoral someterá la reforma a referéndum dentro de 60 días desde su recepción oficial, en los que deberá participar al menos el 30% de los ciudadanos de la lista electoral

Esto pasará cuando reciba el apoyo de «más de la mitad» de todos los electores que responderán a la encuesta. pregunta «sí o no».
Algunos juristas creen que la adición del artículo 278 eliminaría la posibilidad de beneficiarse de la reforma de los funcionarios electos en lo que se refiere a las reglas de nominación, elección y mandato que ocurrir El último caso se detalla en el artículo 272 ya que afecta su alcance.

Igual que el artículo 268, que incluye la cláusula roca.
Sin embargo, la Subsecretaria de Asesoría Jurídica de El Poder Ejecutivo, Pedro Montilla, aclaró el pasado miércoles que no es necesario convocar a referéndum para utilizar esta hoja de ruta como mecanismo de consulta ciudadana base en el proceso. “En los términos en que se formula esta propuesta, entiendo que no es necesaria”, dijo Montilla al consejo universitario, enfatizando que no cambia el procedimiento de lo dispuesto en la Constitución francesa.

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