Ha pasado una semana desde que nuestros legisladores prestaron juramento hoy, todavía son nuevos. El regalo que te di hoy sigue siendo válido hoy. Se trata del artículo 93 de la Constitución de la República, que estipula la competencia de la Asamblea Nacional, primer poder del Estado, integrada por senadores y diputados.
La Ley Orgánica establece que el Congreso tiene la facultad de legislar y controlar en nombre del pueblo, y prescribir las acciones correspondientes a cada curso. Entre las competencias en materia legislativa se encuentran: a) Establecer impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar los términos de su recaudación e inversión; b) Conocer las observaciones del poder ejecutivo sobre la ley.
c) Proporcionar todo lo relacionado con la preservación de los monumentos, el patrimonio histórico, cultural y artístico; d) Crear, modificar o eliminar regiones, provincias, ciudades, distritos, regiones y lugares y determinar todo lo relativo a sus límites y organización, conforme al procedimiento establecido en la Constitución para ésta y previo estudio que demuestre la eficacia política, social y económica que lo justifica. de reformas.
e) Autoriza al Presidente de la República a declarar los estados de excepción a que se refiere esta Constitución; f) En caso de amenaza grave e inminente a la soberanía nacional, el Congreso podrá declarar que existe el estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, excepto los establecidos en el artículo 263.
g) Desarrollar regulaciones sobre migración y régimen migratorio; h) Aumentar o reducir el número de tribunales de apelación y establecer o suprimir tribunales, así como regular todo lo relativo a la organización y competencia de estos tribunales previa consulta con la Corte Suprema de Justicia; i) Votación anual de la ley general financiera del Estado, así como aprobación o rechazo de gastos extraordinarios solicitados por el poder ejecutivo para su asignación.
j) Legislación en todo lo relacionado con la deuda pública y aprobación de créditos o desaprobación. y préstamos que celebre el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes; k) La aprobación o improcedencia de los contratos presentados por el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, inciso 2), literal d), así como las modificaciones o modificaciones posteriores que cambien las condiciones inicialmente establecidas en el párrafo anterior. contratos mencionados. en el momento de la ratificación legislativa.
l) Aprobación o desaprobación de tratados y convenios internacionales celebrados por el poder ejecutivo.
Falta de autoridad y falta de espacio, lo haremos Continuará el próximo viernes.