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La Asamblea Nacional no respeta las leyes de referéndum; el proyecto expiró en la Cámara de Representantes

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El Tribunal Constitucional (TC) lo declaró inconstitucional en 2021 debido a las absolutas deficiencias legislativas de la Asamblea Nacional en cuanto a la promulgación de leyes de reserva en la Constitución en disposiciones relativas a referendos y otros mecanismos de participación.

Después de unos 14 años, el Congreso mantiene un importante compromiso con la sociedad dominicana

Hay alrededor de 70 leyes pendientes que deben ser aprobadas según lo establece la Constitución, luego de ser promulgadas y aprobadas. promulgada en 2010.

Gobierno Es en este grupo de leyes pendientes donde se encuentra el referéndum, así como otros mecanismos de participación ciudadana.
A finales del 4 En el período 2020-2024, la Asamblea Nacional tiene al menos posibilidades de cumplir con este mandato constitucional aprobando el proyecto de referéndum antes de que finalice el período legislativo previsto de febrero a agosto. Pero fue no tuvo éxito, porque una vez más el proyecto de referéndum entró en la lista de iniciativas olvidadas al final de este mandato.

Artículo enviado el 29 de agosto de 2023 por Julito Fulcar, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en esa vez representando a su provincia de Peravia en la Cámara de Diputados y en esta nueva legislatura se implementará el dictamen del Senado de la República.

Posteriormente, los delegados a principios de 2024, aprobaron la informe específico en primera lectura, entregándolo al Comité de Desarrollo Humano para la elaboración del informe respectivo.

Un proyecto de referéndum similar fue lanzado por el Poder Ejecutivo en 2021, luego de que el presidente Luis Abinader expresara públicamente su interés . Sin embargo, tampoco fue aprobada por los miembros del Congreso.

Esto, a pesar de que en el período anterior, el presidente Abinader y el PRM tuvieron mayoría en ambas cámaras legislativas para ganar apoyo a la legislación. proyecto, con 91 diputados y 18 senadores.

Con este año 2024 se cumplen tres años desde que la Corte Constitucional convocó a la Asamblea Nacional para promulgar leyes dedicadas a los artículos 203, 210 y 272 de la Carta Magna.
Estos artículos se refieren a referendos, referendos de aprobación, referendos e iniciativas de gestión de ciudades, todos procesos destinados a garantizar que los ciudadanos sean escuchados en debates importantes, como asuntos de Estado y de gobierno. TC emitió la sentencia TC/0113/21, en la que sostuvo que, desde la reforma constitucional de 2010, había transcurrido un plazo suficiente, razonable y prudente para su aprobación.
Los jueces dijeron que esto priva a los ciudadanos del derecho a que sus opiniones sean consideradas antes de tomar decisiones nacionales importantes, aunque reconoce las facultades que la Constitución otorga al Congreso, como poder independiente y soberano. En cuanto a esta acción directa, el TC la declaró inconstitucional por la omisión legislativa absoluta de la Asamblea Nacional respecto de la promulgación de leyes reservadas en la Constitución en los términos previamente establecidos.

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