El enfoque de los abogados se basa en una de las cuatro distinciones que la reforma busca adoptar.
Todos los abogados constitucionales están de acuerdo en la necesidad de introducir un referéndum antes de aprobar la Constitución. reforma.
Esto, tomando en cuenta la propuesta de modificación de la Carta Magna que el presidente Luis Abinader presentará a la Asamblea Nacional este 16 de agosto.
Así lo plantearon expertos en derecho constitucional cuando participaron en un panel de discusión organizado por la Universidad APEC.
El enfoque de los juristas se basa en una de las cuatro distinciones que la reforma busca adoptar.
Más precisamente, en el propuesta del Poder Ejecutivo sobre el «bloqueo» del presidente, creando el artículo 278 para que «ningún representante electo» se beneficie de una reforma cuando modifique su cargo permanente, ha estipulado previamente.
Se trata de claramente establecido en la Constitución vigente. Pero el presidente Abinader está interesado en «evitar futuros cambios a las reglas constitucionales de las elecciones presidenciales».
Este es el caso del abogado Nassaf Perdomo, quien entiende que la aprobación de la reforma puede ser revocada en el futuro por el Tribunal Constitucional al afectar el alcance del procedimiento legislativo específico.
En estos casos el artículo 272 establece que cuando la reforma afecte a derechos, garantías y obligaciones fundamentales, entre otros aspectos, requerirá la ratificación de una mayoría de ciudadanos con derecho a voto, mediante referéndum de aprobación.
«Me parece que esto puede ser necesario porque afecta al alcance del procedimiento de reforma. De lo contrario, se celebra en 10, 15 o 20 años lo que puede pasar es que un TC diga: nunca ha habido referéndum, por eso no es parte de la Constitución”, dijo Perdomo. , profesor de Derecho, destacó que es la sociedad la que debe decidir si es necesaria una transposición de la Carta Magna. “Sea necesario o no… la respuesta está en la sociedad dominicana”, afirmó. en la Constitución como parte de una lista de enmiendas que deben ser aprobadas por el pueblo.
«La Constitución (en referéndum) mencionaba los procedimientos de reforma. La parte relativa a la cláusula expulsión no está regulada en el régimen procesal…», dijo Rodríguez.
El debate está dividido entre quienes afirman que la cláusula intangible es parte de los casos mencionados en El artículo 272 y los expertos no lo ven así.
Este artículo forma parte del tercer capítulo de la Carta Magna que detalla cómo la Sociedad desarrolló la co-revisión nacional.
Con esta división por diferencias de interpretación jurídica, el maestro Eduardo Jorge Prats sugirió que se debe incluir correctamente la obligación de realizar un referéndum siempre que el proyecto de Constitución mencione la reelección presidencial.
Es el artículo 210 de la Constitución que prevé los referendos como mecanismo para que los ciudadanos participen en la decisión de importantes cuestiones del Estado, siempre que no se trate de la destitución de un órgano electo o designado.
Este ciudadano Este derecho se forma nació después de que la Asamblea Nacional aprobara la reforma constitucional en 2010, participando en un gran bloque de proyectos legislativos cuyos documentos constitucionales habían estado bloqueados desde ese año en el órgano constitucional.