Santo Domingo. El Ministerio de Trabajo reitera a toda la comunidad empresarial y laboral de la República Dominicana que el viernes 16 de agosto, Día de la Recuperación, no hay trabajo y no se modifica su carácter inactivo.
Esta disposición es establecido por el artículo 2 de la ley 139-97 cuando dicha fecha coincide con el inicio del período constitucional y por autorización de la Corte Suprema de Justicia actuando como órgano de control constitucional, mediante Sentencia 14 de 20 de febrero de 2008, ha determinado que esta fecha se mantiene sin cambios.
Todos los trabajadores Los trabajadores deberán reincorporarse a sus labores todos los días del sábado 17 de agosto, según lo dispuesto en la Ley 139-97, teniendo en cuenta la aplicación de los días festivos. Celebración de este día, 16 de agosto, que según la ley dominicana debe aplicarse en todos los establecimientos del país.