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Nueva ley responsabilizará a los deudores por los impuestos

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Pero si participa en la quiebra, no puede dejar de pagar al tesoro.La persona involucrada puede verse obligada a pagar con sus bienes, ya sea casa, vehículo u otras cosas.

Restablecer la responsabilidad solidaria de los contribuyentes por la deuda tributaria, según lo dispuesto en el Código Tributario de 1992 y cada uno es objeto de un acto inconstitucional.
El La ley recientemente promulgada obligará a los responsables de las deudas tributarias a pagar la deuda al Estado, independientemente de que hayan declarado su empresa en insolvencia o quiebra.

La Ley 25-24 no es más que una compensación parcial y algunas responsabilidad de los contribuyentes que deben al Estado, porque hay muchos casos El deudor es miembro de una empresa declarada en quiebra y los responsables se declaran insolventes para no pagar los impuestos adeudados. Administrador de quiebra de una la empresa podrá tener su patrimonio actual y futuro perseguido por las autoridades fiscales

Ley 25-24, que modifica el artículo 11 del Código Tributario de la República Dominicana. (Ley 11 -92), aprobada por la Cámara de Representantes, establece que los padres, tutores, representantes legales, representantes en casos de quiebra y disolución de empresas, ya sean naturales o jurídicas, personas naturales e incluso empleados públicos son solidariamente responsables de las obligaciones tributarias. del contribuyente. verificar su cumplimiento.

El tema es restituir el derecho que corresponde al Estado, garantizando la equidad en la recaudación tributaria y este derecho ha sido limitado por un acto de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional de la República. .

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha intentado restablecer este derecho estatal mediante esta ley en el Código Tributario de 1992, que establece la obligación tributaria en una forma específica . A partir de ahora, el director de la empresa que sea corresponsable y conozca las deudas de la empresa ya no podrá eludir su responsabilidad en el pago del impuesto, que puede tener carácter vinculante, con un límite que si el administrador no es responsable, no toca. pero si participa en la quiebra, no puede dejar de pagar al tesoro.

La persona involucrada puede verse obligada a pagar con sus bienes, ya sea casa, vehículo u otras cosas. , contra quienes se opongan y establezcan embargos.

Con esta medida se restituirá el artículo suprimido por la Corte Constitucional.

En el caso El caso involucra a cinco líderes de una empresa declarada en quiebra. , pero le dejaron una deuda a la DGII. Si sigue igual, el fisco perderá y no podrá recuperar, pero por su apoyo tendrá que responder.

También elimina eliminar la medida que permite. pagos de deuda hasta el límite máximo de aportación de capital del inversor, por lo que el tesoro también pierde recursos y los contribuyentes deben asumir toda la responsabilidad, quedando la DGII asegurada en caso de quiebra pública. La empresa se declaró en quiebra pero sus dirigentes siguen siendo ricos .
Se restablece la responsabilidad general de los contribuyentes por la deuda tributaria, establecida en el Código Tributario de 1992 y sujeta a una ley inconstitucional.

La obligación principal puede ser una reclamación total o parcial, del deudor principal y de los corresponsables.

El texto fue adoptado por la Cámara de Representantes el 11 de julio de este año.

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