Violaciones a la Constitución y a las leyes; mala interpretación, inversión del fardo de la prueba, contradicciones, inferencias, falta de motivación y otras falencias, dieron al traste con la sentencia del tribunal de juicio, y con la confirmación que de ella hizo la Corte de Apelación en contra del exministro de Obras Públicas Víctor Díaz Rúa y del empresario Ángel Rondón, por enriquecimiento ilícito, lavado de activos y sobornos en el caso Odebrecht.
Así lo plantean los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en sus motivaciones para acoger el recurso de casación interpuesto por Díaz Rúa y Rondón contra la Corte a qua rechazar el interpuesto por el Ministerio Público; anular la sentencia de marras, y dictar ellos mismos su propia decisión de perdón a los dos recurrentes. Algunas de ellas se esbozan a continuación:
En su sentencia número SCJ-SS-24-0969, los jueces de la SCJ afirman que no es correcto que la Corte a qua rechazara la propuesta de oferta probatoria aportada por el exfuncionario para controvertir cuestiones de hecho “que aparecen por primera vez en el tribunal de fondo y no con la acusación ni con la apertura a juicio”.
También explican que luego de la reforma a la Ley 10-15 relativa a la Oferta Probatoria, “el imputado tiene derecho a presentar prueba en alzada, precisamente, para tener la oportunidad de defenderse, probando en relación con todas las cuestiones que se suscitan por primera vez en el juicio oral”.
Agregan que ese accionar de la Corte “es contrario al principio acusatorio, al principio de correlación entre acusación y sentencia, y por supuesto al derecho de defensa”, ya que impidió que una operación técnica pudiera ser controvertida por el perjudicado, incurriendo así el tribunal “en violaciones a los artículos 69 de la Constitución y, 5, 22 y 336 del Código Procesal Penal”.
Con relación al enriquecimiento, los jueces de la SCJ consideran que en el tribunal de juicio se generó una contradicción, “porque habiendo fijado el propio tribunal de primer grado como hecho no probado” que Díaz Rúa recibiera ni directa ni indirectamente sobornos por el Corredor Duarte II, “no se explica cómo, simultáneamente, asumió que mediante dicha obra el imputado pudo drenar el patrimonio público y enriquecerse ilícitamente”.
Afirman que el enriquecimiento ilícito (tenido por prescrito) solo podía sostenerse como proveniente del soborno “pues no existe otro modo en que sumas de dinero relacionadas con dicha obra ingresaran al patrimonio del hoy recurrente, dado el hecho “irrefutable” de que los pagos por concepto de la obra no los recibe Díaz Rúa, sino que son pagos que el Estado realiza directamente a los contratistas”.
Agregaron que también pudieron constatar, “tal y como alegó el recurrente”, que la primera adenda del Corredor Duarte no superó el umbral del 25% pues el aumento del monto de la obra en US$40,570,765.98 no supone el incremento mayor al 25%.
Resaltaron que si se toma en cuenta que el valor inicial del contrato era de US$163,890,541.33 , el 25% del total de esa suma serían US$40,972,635.33, “que es el valor de primer adendum”.
Manifestaron que el segundo adendum estuvo precedido de la Resolución de “Urgencia” emitida por la máxima autoridad de Obras Públicas, Díaz Rúa, “obrando al amparo del numeral 4 del párrafo único del artículo 6 la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones, y no como dicen el tribunal de juicio y la Corte que, haciendo “una inferencia contraria a las reglas de la lógica al estimar que por el hecho (incierto) de que dichas adendas eran ilegales porque aumentaron el contrato por más del 25%, “fueron usadas por el acusado Víctor Díaz Rúa para drenar el erario público”, dijeron.
Respecto de la violación a la Ley de Declaración Jurada, dicen que la Corte incurrió en una falta al no indicar porqué descartó los argumentos de que la Ley 82-79 vigente al momento en que Díaz Rúa presentó sus declaraciones “solo exigía que se declararan valores aproximados de los bienes reportados…”.
Dice la sentencia de la SCJ que el tribunal de juicio y la Corte violaron el principio de correlación entre la acusación y la sentencia, cuando establecen como uno de sus elementos centrales el hecho de que en el período 2002-2014 Rondón “entregó altas sumas de dinero por concepto de soborno” a favor de los funcionarios Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Tommy Galán y Roberto Rodríguez, quienes fueron absueltos en primer grado, excepto él, sobrepasando así los límites de la acusación