Julián Roa, ex concejal y experto en asuntos municipales, deja claro que cuando hay una vacante entre estos cargos electos, corresponde al presidente designar quién ocupará ese puesto.
Según su testimonio, la vicealcaldesa de La Vega, Amparo Custodio, del Frente Amplio, renunció para permitir que un perremeísta asumiera el cargo.
Su renuncia se suma a la de Kelvin Cruz, quien fue designado Ministro de Deportes y Recreación por parte del presidente Luis Abinader el pasado jueves.
Por eso surge la pregunta para los dominicanos: ¿qué está pasando con el alcalde de La Vega? Listín Diario contactó a varios funcionarios de la ciudad, quienes les explicaron lo que estaba pasando.
Julián Roa, ex presidente de la Asociación Indígena Dominicana y experto en asuntos municipales, ha dejado claro que cuando hay una vacante para Corresponde a los representantes electos del Presidente de la República designar a la persona que ocupará este cargo. “Quien renuncie deberá enviar una solicitud a la Junta de Concejales y esta Junta luego enviará una carta al Presidente de la República para que nombre al Presidente de la República. «Bueno, el secretario general del ayuntamiento era entonces considerado la persona con máxima autoridad, pero sólo en lo relacionado con cuestiones administrativas: pagar salarios, pagar compromisos, pero no podía ocupar cargos oficiales y sólo hasta que el presidente Luis Abiander lo decidiera.»
Tras la respuesta de Roa, Jenrry Castro, alcalde de Villa Vásquez, en Montecristi, respondió a Listín en su cuenta X diciendo que, según el artículo 64 de la Ley 176-07, en su inciso n°1, el Presidente del Consejo se presentará al Presidente de la República para proceder a su nombramiento, conforme al procedimiento establecido en la Constitución de la República.
En caso de vacancia en el cargo de. administrador por alguna de las causas de pérdida, se nombrará un suplente administrador, quien tomará juramento en el ayuntamiento en sesión extraordinaria convocada al efecto. . I.- En defecto de teniente de alcalde, el presidente del ayuntamiento se comunicará con el Presidente de la República para proceder a su nombramiento conforme al procedimiento previsto en la Constitución de la República.
Párrafo 11.- Si el diputado sindical renuncia o no puede desempeñar las funciones de síndico, estas funciones serán ejercidas interinamente por el secretario general o el funcionario que el ayuntamiento designe.