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11 años y un poco más…

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De la República.Esta norma fue el preludio de una medida aún más grave y con consecuencias más graves, sentencia 168-13 emitida por el Tribunal Constitucional el 23 de septiembre de 2013.

En 2009, realicé un estudio para los Servicios Jesuitas de Migración y Refugiados (SJRM) con haitianos dominicanos dos y tres de segunda generación para descubrir la realidad de sus identidades.
Me sorprendió y entristeció ver a personas de entre 15 y 80 años en ese momento tener dificultades para renovar sus pasaportes, documentos de identidad y licencias de conducir. Toda su vida con una definición clara de ser dominicano, de repente luego de renovar sus documentos, fueron enviados de regreso a su país con una «pérdida» de la nacionalidad, afectando sus condiciones económicas, de estudio, laborales y sociales.
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La reacción de las personas que nacieron y vivieron toda su vida en este país es muy dramática: “¿Cómo puedo ser extranjero en mi país, crecí aquí, tengo hijos y nietos aquí, ahora soy extranjero, ¿a dónde iré?”

Las investigaciones muestran claramente que la identidad de los dominicanos de ascendencia haitiana no es solo una función de su condición jurídica, pero también de su sentido de pertenencia, costumbres, origen, lengua, sociedad, cultura y estructura social. Lo mismo ocurre con todos los hijos o hijas de personas de diferentes nacionalidades (chinas, españolas, libanesas, cubanas y otras) nacidas y socializadas en la República Dominicana, muchos de los cuales han sido y siguen siendo administradores como delegados, senadores y. presidentes. de la República.

Esta norma fue el preludio de una medida aún más grave y con consecuencias más graves, sentencia 168-13 emitida por el Tribunal Constitucional el 23 de septiembre de 2013. Esta sentencia es una continuación y ampliación de las medidas de 2007 con una resolución que estipula que “sólo se consideran ciudadanos las personas nacidas en el territorio de Dominica cuyos padres o residentes legales sean nuevos dominicanos. Por lo tanto, las personas nacidas después de 1929 y cuyos padres no tenían estatus legal en el país debieron ser consideradas «de tránsito» y no se les habría otorgado la ciudadanía dominicana. »

La negación de la nacionalidad a los dominicanos cuyas vidas fueron construidas y forjadas a través de este apoyo viola los derechos fundamentales de una persona, privarla de su nacionalidad es privarla de su derecho a una vida digna y dejarla vulnerable y excluida de sus derechos: educación, empleo, inversión económica. , desarrollo humano Aún hoy, esta población aún no disfruta plenamente de estos derechos.

Si el gobierno de República Dominicana se opone a la revocación de la ciudadanía en otros países, ¿por qué no hace lo mismo? significado en tu país?

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