Nuestra empresa es objeto de un delito registrado por la inspección del trabajo y estamos ante el Juzgado de Paz por atribución de criminalidad de la obra y uno de los propietarios fue citado a comparecer a audiencia , que apenas habían participado en la dirección, administración de la obra o gestión de personas; ignora por completo esta cuestión del delito citado. Los abogados que nos atendieron señalaron que tenía que irse, de lo contrario sería declarado culpable de desacato y el fiscal podría emitir orden de aprehensión. Para nosotros esto es una completa confusión y una tontería. Por favor aclarennos esta cuestión.
El artículo 722 del Código del Trabajo establece lo siguiente: “Cuando el infractor sea una persona jurídica, se impondrá prisión al director general, representante o persona de la empresa. dirección.
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De este texto, queda más claro que Quienes puedan estar sujetos a sanciones penales Los procesos de justicia laboral son aquellos que intervienen en la gestión o administración de las personas de la empresa.
Desafortunadamente, esta ha sido una práctica habitual del Departamento del Trabajo. Las empresas deben dedicarse a la tarea de localizar a los dueños de las empresas e involucrarlos en el proceso, todo con el objetivo de presionarlos para que paguen las multas que exigen.
Y lo más lamentable es. que cuando se pidió a los jueces que excluyeran a estas personas, estos jueces no las excluyeron, simplemente se limitaron a instarlas a presentar una defensa ante el tribunal.
Pero, la interpretación correcta del artículo 722 es que el sujeto individual debe participar en la gestión, incluso asociada al hecho sancionado. Esto es razonable y de sentido común.