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Departamento de Contabilidad recuerda a funcionarios públicos presentar declaración jurada de bienes

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Santo Domingo, RD.- El Departamento de Contabilidad de la República Dominicana notificó hoy a todos los funcionarios electos y reelegidos, electos, designados por decreto o cualquier otro acto administrativo y personas que han cesado en sus funciones, quienes deberán presentar una declaración jurada de patrimonio al salir, actualizar datos o cesar en funciones, según el caso.

Según un comunicado, la organización recordó que, según lo dispuesto del artículo 8 de la Ley N° 311-14, el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir del momento del nombramiento, actualizados por nuevo nombramiento, cese de funciones o a solicitud de la persona jurídica.
De acuerdo con lo establecido en el reglamento De acuerdo con la Ley N° 311-14 y reglamentos para el desarrollo de esta ley, todos los funcionarios electos y reelegidos que desempeñen cargos electivos, los designados por orden ejecutiva o cualquier otra acción administrativa, y quienes sean destituidos de sus funciones deberán estar presentes para rendir declaración jurada respecto de la puesta en marcha del patrimonio, actualización de datos o cese de funciones según sea el caso.

Efectivamente, lo establece la ley 311-14 en el artículo 5, inciso I que «(… .) Cada vez que un servidor público mencione en el artículo «
Asimismo, el artículo 8 del Reglamento de la Ley 311-14, aprobado por Decreto N° 92 -16 aprobado, estipula lo siguiente: “ARTÍCULO 8 . El plazo de la DJP deberá presentarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su nombramiento, actualizado por nuevo nombramiento, cese de función o según lo requiera el Departamento de Auditoría, según sea el caso
«Acuerdo: Una presentación por parte de la DJP con motivo de un nuevo nombramiento, cambio de cargo o autoridad se entenderá como una presentación final del cargo del cual deja una persona y es una presentación primera presentación de ese cargo que se dice que no es necesaria. presentar un DJP actualizado Sin embargo, aún existe la posibilidad de actualizar la información correspondiente a la declaración honoraria en caso de cambios en su patrimonio.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 14. del Reglamento de la Ley 311-14, cualquier funcionario público podrá actualizar voluntariamente la DJP de conformidad con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Para mayor información comunicarse a las siguientes extensiones telefónicas: Por ejemplo. 2100-2101.

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