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El borrador dice que el juez debe autorizar el suministro de información al DNI

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El diputado Gustavo Sánchez presentó un proyecto de ley que propone cambios importantes a la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

El diputado Gustavo Sánchez presentó un proyecto de ley que propone cambios importantes a la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). Entre los cambios más destacables está la eliminación de las sanciones carcelarias y la necesidad de orden judicial para transmitir información.

El proyecto de ley propuesto por el diputado Gustavo Sánchez modifica los artículos 9, 11, 13, 22, 26 y 27 de la ley 1-24 para crear la Dirección Nacional de Inteligencia. Estas disposiciones tienen aspectos contrarios a la Constitución, violan derechos fundamentales, contradicen el principio de transparencia en la administración pública y reemplazan funciones de otros organismos estatales.
Artículo 9 de la actual ley 1-24, propone modificar el párrafo (1) para que las investigaciones llevadas a cabo por la DNI cumplan con el procedimiento habitual y la autoridad competente determine que estas actividades amenazan con perjudicar los intereses u objetivos de organizaciones nacionales o estatales, socavar el estado de derecho, poner en peligro a las autoridades nacionales o estatales. seguridad interna, o intentar establecer una forma de gobierno contraria al orden constitucional. Actualmente, estas investigaciones pueden realizarse sin cumplir con estas disposiciones legales.

En el mismo artículo, también se modifica lo dispuesto en el artículo (8), para controlar la entrada y salida de extranjeros del territorio nacional. respetando también los procedimientos legales y el DNI actúa como organismo colaborador de la Dirección General de Inmigración. La ley actual otorga al DNI el derecho de controlar el ingreso o no ingreso de extranjeros al país por razones de seguridad nacional.

Respecto al artículo 11, Gustavo Sánchez propuso en el proyecto de modificación que, para brindar información al Nación. La Dirección General de Inteligencia, deberá obtener previamente orden judicial del tribunal, cumplir con las formalidades y procedimientos legales, proteger y garantizar la intimidad y honor de la persona.
Este artículo ordena el DNI, quien, mientras Al realizar una investigación de una persona, deberá preparar un expediente, que contenga el nombre de la persona investigada y el objeto de la investigación, que deberá llevar junto con otros documentos.

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