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El juez deberá autorizar la transferencia de información; modifica la ley que crea el DNI

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Eliminar las penas de prisión enumeradas en dos disposiciones que castigan a quienes oculten o divulguen información a solicitud del Servicio Nacional de Inteligencia.

Ley 1-24 que crea el Servicio de Inteligencia Nacional, propone modificaciones a los artículos 9, 11, 13, 22, 26 y 27 que son contrarias a la Constitución y violan derechos fundamentales, contradice los principios de transparencia en la gestión pública y reemplaza funciones de otros organismos del Estado, según el proyecto presentado por Gustavo Sánchez, portavoz del Bloque de Delegados del Partido de la Liberación Dominicana.

En el artículo nueve de la actual ley 1 -24, se propone modificar el párrafo (1) para que las investigaciones realizadas por la DNI cumplan con los procedimientos legales y sean la autoridad competente el derecho de determinar que tales actividades amenazan los intereses u objetivos nacionales, las instituciones estatales, socavan el estado de derecho. , poner en peligro la seguridad nacional e interna o intentar establecer una forma formal de gobierno contraria al orden constitucional
Actualmente, estas investigaciones pueden realizarse sin cumplir con estos mandatos legales. .

En el mismo artículo se modifica también lo dispuesto en el artículo 8) para que el control de entrada y salida de extranjeros del territorio nacional se ajuste también a los trámites legales y al DNI. , actúa como colaborador de la Dirección General de Migraciones.

La ley vigente otorga al DNI el derecho de controlar el ingreso o no ingreso al país de extranjeros por razones de seguridad nacional
. Respecto al artículo 11, Gustavo Sánchez propuso en el proyecto de reforma que, para transmitir información al Servicio de Inteligencia Nacional, el Servicio de Inteligencia Nacional deberá contar previamente con una orden judicial del tribunal, cumplir con los procedimientos, procedimientos legales, proteger y garantizar el derecho a la privacidad. y el honor humano.

Este artículo obliga al DNI al realizar una investigación de una persona a elaborar un expediente que contenga el nombre de la persona investigada, el sujeto y la fecha de inicio de la investigación. . Además, también se suprimen los apartados I, II y III de este artículo, facilitando el suministro obligatorio de esta información sin respetar la protección de los derechos.

Por otro lado, en el artículo 11 de la ley dictada por el ejecutivo en enero indica que todas las agencias estatales, organizaciones privadas o personas naturales, deben proporcionar al DNI toda la información que necesiten sin contar con una orden judicial.
En el artículo 13, la autoridad competente también propone determinar que las actividades investigadas por el Director de Inteligencia Nacional amenazan los intereses o fines nacionales, las instituciones del Estado, socavando el estado de derecho, poniendo en peligro a los ciudadanos y protección interna. está en peligro, o intenta establecer una forma de gobierno contraria al orden constitucional.

La reforma al artículo 22 de la Ley 1-24 tiene como objetivo garantizar que los recursos económicos disponibles del DNI deben cumplir con los principios constitucionales de transparencia, rendición de cuentas, eficiencia, calidad y objetividad de la administración pública, ya que la ley vigente garantiza el secreto de los gastos para que la administración pública desarrolle sus actividades.
Artículos 26 y 27 del reglamento vigente. . Eliminar las penas de prisión enumeradas en dos disposiciones que castigan a quienes oculten o divulguen información a solicitud del Servicio Nacional de Inteligencia. Se recuerda que tras su promulgación en enero de este año, la ley que crea el DNI ha sido objeto de fuertes críticas por contener esta norma, sus aspectos amenazantes y su violación de los derechos fundamentales, la libertad de prensa y el derecho a la privacidad. , secretos profesionales y secretos de origen.

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