Este estudio encuestó a 210 compañías de seguros en 59 países para aprender más sobre las tendencias clave que moldean el futuro de la atención médica proporcionada por los empleadores.
. El Seguro Social Dominicano (SDSS), establecido por la Ley No. 87-01, tiene más de dos (2) décadas de funcionamiento. Sin embargo, aunque este tiempo ya pasó en el país, lamentablemente las Gestoras de Riesgos Sanitarios (ARS) cada día obtienen más ganancias a costa de la salud de los afiliados y sus familias.
In Print En este contexto, enfermar en República Dominicana significó un camino de cruz. De hecho, un miembro pagó un seguro médico durante mucho tiempo y, cuando más lo necesitaba, descubrió que la mayoría de los especialistas no aceptaban el seguro y que la asignación mensual para medicamentos era inconmensurable y no acumulativa. no cubre algunos medicamentos debido a conocidos problemas de ingredientes.
En esta atención, la enfermedad en nuestro país, con el sistema de seguridad social actual, el trabajo y las penurias que tienen que pasar las personas para los pacientes y sus familiares, esto es simplemente pasar por un infierno. En este sentido, el seguro de salud familiar no es seguro y es aún menos conocido, ya que los servicios para los afiliados, los familiares se brindan en el marco de una lista limitada de servicios, desactualizada y con muchas limitaciones, no satisface las necesidades de los trabajadores. salud.
De la misma manera, a menudo se ven quejas de afiliados en diversos medios sobre la baja cobertura mediática, también en programas de ayuda, subvenciones y contribuciones. Asimismo, resulta insuficiente el fondo de 8.000 pesos RD mensuales para la compra de medicamentos establecido por la Resolución N° 375-02 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
En Resumen, ahora Desde una nueva bicameral Una vez establecida la comisión en el Congreso, se presenta la oportunidad de realizar una revisión global de la Ley N° 87-01. En ese orden, hacemos un llamado a los legisladores para que escuchen los reclamos y las quejas que a diario realizan los pacientes por el precario servicio y exigua cobertura que en la actualidad ofrecen las ARS.
Además, hay que destacar que no estamos hablando de cualquier cosa, se trata del derecho a la seguridad social y a la salud, reconocidos como derechos fundamentales en los artículos 60 y 61 de la Constitución, en la Ley No.42-01 General de Salud y en los diferentes Tratados Internacionales de Derechos Humanos que hemos aprobado y ratificado.