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Independencia del Ministerio Público (1)

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De la República, reportando actualmente al Presidente de la República, según lo establece el artículo 171 de la Ley de Contenidos.

La propuesta de reforma constitucional, actualmente en discusión en la Asamblea Nacional, tiene como objetivo fundamental promover la independencia del Ministerio Público y politizar de forma no gubernamental el nombramiento del Fiscal General. de la República, reportando actualmente al Presidente de la República, según lo establece el artículo 171 de la Ley de Contenidos. Sin embargo, en la propuesta de reforma, sería designado por el Consejo Nacional de la Judicatura, que está compuesto por un 90% de actores políticos, lo que debilita el argumento a favor de la despolitización.
En este contexto, volvamos a On En el tema de la independencia, es necesario resaltar que en el ámbito de la administración pública, la independencia de los organismos estatales incluye la funcional, administrativa y presupuestaria, estos elementos están establecidos en el artículo 170 de las Normas Supremas.
En estas materias cabe señalar que el Ministerio Público tiene autonomía en cuanto a funciones y acciones principales. Sin embargo, actualmente, esta agencia no tiene autonomía presupuestaria, pues en los últimos cuatro (4) años, los puestos asignados a esta agencia en el presupuesto total del Estado representaron el 50% de este número, que le corresponde según It. . establecido en el artículo 3 de la ley N° 194-04, que prevé la asignación del 4,10% de los ingresos internos al Ministerio Público y al Poder Judicial.

Por razones Oye, es increíble que estemos hablando de reformar la Constitución para darle mayor independencia al Ministerio Público, cuando todos sabemos que no existe una autoridad pública, independientemente de su fuerte ética, moral, profesionalismo y las intenciones de quien la dirige, sin los recursos necesarios, ella. Es imposible realizar una buena gestión.

En este sentido, la falta de recursos impidió a trece años de la promulgación de la ley orgánica No. 133-11 del Ministerio Público dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la citada ley. En este orden, estas disposiciones prevén la creación de un fondo de pensiones, que lamentablemente aún no se ha creado, para los afiliados a esta institución.

En resumen, si realmente existe la intención de buscar la independencia del Ministerio Público, lo primero que se debe hacer es asignar los recursos que prescribe la Ley N° 133-11. Esta restricción presupuestaria y la imposibilidad de crear un fondo de pensiones hacen actualmente imposible que sus afiliados obtengan una pensión digna.

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