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Juristas difieren sobre la necesidad de un referéndum para reformar la Constitución

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Expertos en derecho constitucional difieren sobre la necesidad de realizar un referéndum para poder reformar la Constitución de la República presentada por el presidente Luis Abinader a la Asamblea Nacional. Algunos juristas entienden que se debe celebrar un referéndum, mientras que otro grupo de expertos entiende que no es necesario celebrar un referéndum para tales fines.
Expertos en derecho constitucional hablaron sobre esto en términos durante el seminario “Análisis de la Reforma Constitucional”, organizado por la Fundación para la Justicia y el Institucionalismo (FINJUS).

Servio Tulio Castaño Guzmán, director ejecutivo de Finjus, quien fungió como moderador del panel, describió el interesante debate, esencialmente técnico-jurídico, pero al final la clase política tomará la decisión en el Congreso

Durante la conferencia se afirmó que públicamente La fórmula presentada por el presidente Luis Abinader, sobre la reforma constitucional, fue propuesto por el ex Presidente del Tribunal Constitucional (TC), Dr. Milton Ray Guevara y su opinión tiene mucho peso incluso para los juristas especializados en el tema que participaron en dicho seminario.
Mientras que el jurista Julio Cury sostuvo que si la reforma afecta de una u otra manera las cuestiones previstas en el artículo 227 de la Constitución, necesariamente debe realizarse un referéndum.
El artículo al que se refiere Julio Cury establece que todos Las decisiones judiciales han adquirido autoridad de cosa juzgada de manera irrevocable, especialmente aquellas decisiones tomadas cuando el Tribunal Supremo de la Magistratura ejerce control directo de constitucionalidad, hasta el momento de su declaración. La Constitución no puede ser revisada por el Tribunal Constitucional y lo siguiente se sujetará al procedimiento que determine la ley que regula la materia

Entendiendo que las normas procesales no forman parte de la constitución. un procedimiento, pero perteneciente al proceso, al aprobar un artículo publicado el pasado miércoles por el constitucionalista Nasset Perdomo en el diario El Día.

Mientras el jurista Cristóbal Rodríguez entiende que hay procedimientos en el marco en el que se necesario crear estándares y desplegar competencia.
Señala que no puede haber procedimiento sin competencia, por lo que sería incorrecto decir que el procedimiento es parte de la autoridad, no en esta materia, ni ¿Puede haber procedimiento sin objetivo de reforma?
Dijo que al presentar el proyecto de reforma constitucional propuso agregar a lo establecido en el artículo 268, sobre la norma de dos y nunca más, lo que en realidad hace es crear dos normas relacionadas con el género limitan el alcance del poder reformador.
Enfatizó que esto no puede ser objeto de reforma, porque la autoridad que normalmente tendría que hacerlo no puede reformarlo y. por lo tanto entonces el proceso no puede iniciar y por lo tanto no podrá habilitar las reglas.

Advierte que puede haber riesgo de que TC, al ser un problema que genera controversia, pueda, dentro de 30 o 40 años, deshacer lo que podría haber sucedido en un mes y medio o dos.

En opinión de Nassef Perdomo, el artículo 272 de la Constitución, imponer un «bloqueo» de la Constitución requeriría un referéndum para ratificación.
«Establecer un «bloqueo» constitucional (independientemente del tema) es una reforma procesal porque establece nuevas reglas especiales para modificar un punto de la Carta Magna. Por lo tanto, para poner un “bloqueo”, debe haber un referéndum”, enfatizó el jurista.

Enfatizó que la mencionada disposición establece las circunstancias en las que la reforma constitucional debe ser aprobada por referéndum y de estos casos son aquellos en los que se modifican procedimientos de reforma.

Si bien Olivo Rodríguez Huerta afirma que el referéndum requerido por la Constitución cuando ciertas materias están incluidas en la Constitución, es el derecho al autogobierno, que está previsto en el artículo 210. de la Carta Magna relativo a la consulta popular.
El jurista afirma que el referéndum necesario para una reforma constitucional efectiva tiene disposiciones específicas en el artículo 272 de la Constitución francesa, que se establecen Señala en sus párrafos los plazos que debe cumplir la Comisión Central Electoral.

Rodríguez Huerta afirmó además que este es el mecanismo de participación mínimo que se puede construir y efectivo, se apruebe o no.

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