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La Comisión presentará modificaciones a los cinco artículos de la nueva ley del DNI

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Sin dar más detalles, la comisión señala que entre las principales modificaciones se incluye especificar que cada una de las acciones propuestas promulgadas en ley debe ir precedida de una decisión judicial.
La Comisión de Estudio de la Ley 01-24, que creó la Dirección de Inteligencia Nacional (DNI), por consenso presentó al Congreso una propuesta para modificar 5 de los 39 artículos que componen este texto legislativo.
Según el presidente de la Asociación de la Prensa Dominicana y portavoz de la comisión, Persio Maldonado, se introducirán las reformas a los artículos 01, 02, 09, 11 y 26 de esta ley, encaminadas a superar la «ambigüedades » identificadas por diferentes sectores de la sociedad civil.
Sin proporcionar más detalles, la comisión señaló que las enmiendas clave incluyen aclarar que cada acción propuesta en la ley debe estar precedida por una decisión judicial.
«Se han hecho ajustes, especialmente en las disposiciones que sugieren que sus actuaciones estén sujetas a autorización judicial previa, la cual entendemos formulada en términos generales, pero el comité entendió que estaba para decir que específicamente en cada artículo que se refería a estas acciones y lo aceptamos”, declaró el asesor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, representante del Gobierno en la comisión.

El primer artículo del texto legislativo indica que su El objetivo es “establecer la DNI, como organismo estatal centralizado, destinado a proteger la seguridad nacional y coordinar los asuntos relacionados con el sistema nacional de inteligencia”.

Por otro lado, el artículo 9 detalla las facultades que tiene la DNI tiene, como «investigar cualquier actividad llevada a cabo por individuos, grupos o asociaciones que amenacen los intereses u objetivos nacionales, las instituciones estatales, socaven el estado de derecho, pongan en peligro la seguridad nacional e interna o intenten ‘establecer una forma de gobierno contraria al orden constitucional sin perjuicio de las acciones penales que pueda iniciar el Ministerio Público’; contrarrestar a nivel nacional actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo, amenaza, invasión o subversión de la seguridad nacional, la paz social, la soberanía o la integridad territorial, entre otras cuestiones. 11 obliga a “todas las autoridades públicas, organizaciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de los procedimientos legales para proteger y garantizar el derecho a la intimidad y a la dignidad personal”, a facilitar en el DNI toda la información tanto necesaria como sobre la que existan datos o conocimientos sobre materias que puede afectar la seguridad nacional. Además, estipula que las entidades públicas y privadas deben permitir que el DNI recopile información pública que aparece en sus bases de datos y acceda automáticamente a la información generada mediante el uso de herramientas y servicios de información pública; Si bien se realizarán en la forma prevista en este artículo, se realizarán con las limitaciones y observancias previstas en la Constitución de la República y leyes especializadas.
A su vez, el artículo 26 establece sanciones penales, como prisión de dos a tres años y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público, para quienes “oculten información” a solicitud del DNI.

Según el comunicado de el organismo asesor el Tribunal del Poder Ejecutivo, los cambios. Estas disposiciones serán presentadas al Congreso en los «próximos días», dijo Maldonado, añadiendo que permitirán a los legisladores saber «lo importante que es» mantener los acuerdos alcanzados en comisión.

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