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La Fiscalía General de la Región de Santiago obtuvo la solicitud de nulidad del doble sobreseimiento ante la SCJ

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Conveniente para el proceso, útil y adecuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Procesal Penal.

La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia anuló la orden de sobreseimiento a favor de una mujer acusada de violencia de fuerza en la provincia de Valverde, tras acoger el recurso de casación interpuesto por el fiscal general de la Fiscalía Regional de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez.

Un comunicado de prensa destacó que el alto tribunal adoptó la decisión anulando la orden de destitución emitida por el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Valverde a favor de la señora E.P., lo que luego fue confirmado también por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, emitieron sentencia SCJ-SS-24-0884, 31 de julio de 2024, anunciada el 18 de septiembre de 2024, con número de sentencia 972-2023-SRES-00178, de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada el 6 de diciembre de 2023, casado.
La decisión destaca que, contrario a lo señalado por la instrucción y tribunales de segundo grado, el gobernador consideró que los cargos formulados por la Fiscalía en este caso contenían razones que podrían justificar una posible condena relacionada con la violencia doméstica y familiar cometida por esa persona. El acusado E.P. causando daños a su pareja.

Así, el Alto Tribunal aceptó la condena contra el imputado, acusado de violar los artículos 309-2 y 309-3 del Código Penal dominicano, y los testimonios, pruebas periciales y pruebas procesales que los respaldan, como le pedí al abogado de apelación.

La Corte Suprema en su decisión enfatiza que las pruebas aportadas por la fiscalía están garantizadas por su legalidad, pertinencia y pertinencia. Conveniente para el proceso, útil y adecuado, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Procesal Penal. ley. Luego, el caso será visto por jueces de otra jurisdicción o tribunal.

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